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Observation (CEACR) - adoptée 2020, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Japon (Ratification: 1986)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el apartado relativo a la pandemia de COVID-19), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN) comunicadas junto con la memoria del Gobierno y respaldadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Además, toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2016 del Sindicato de Trabajadores de los Servicios Postales del Japón (YUSANRO).
Pandemia de COVID-19. Repercusiones socioeconómicas. Respuestas y medidas de recuperación. La Comisión toma nota del grave impacto social y económico de la pandemia de COVID-19 a nivel local y nacional, así como de las medidas tomadas por el Gobierno para mitigarlo. La Comisión toma nota de que el 7 de abril de 2020 se declaró el estado de emergencia, que después se levantó el 25 de mayo de 2020 en todas las prefecturas. Se han aprobado varios paquetes de respuestas de emergencia, que representan un importe superior al 20 por ciento del PIB del Japón, con el fin de reaccionar ante la pandemia de COVID-19, proteger a la población y avanzar hacia la recuperación económica. En este contexto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en lo relativo a la amplia gama de medidas adoptadas por el Gobierno para proteger el empleo y los medios de subsistencia. El Gobierno hace referencia, entre otras, a las siguientes medidas: la ampliación de los subsidios por ajuste de empleo hasta diciembre de 2020; la creación de un fondo para respaldar a los trabajadores a los que se despide debido a las repercusiones de la COVID-19 y no perciben prestaciones en este periodo; así como la asistencia a empresas para asegurar la continuidad de su negocio (como los pagos en efectivo a pymes) y los subsidios económicos para los trabajadores afectados por el cierre de los colegios. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la JTUC RENGO destaca que, teniendo en cuenta las malas perspectivas en cuanto a las repercusiones de la pandemia, deberían ampliarse los subsidios por ajuste de empleo al menos hasta marzo de 2021. La JTUC RENGO señala que deberían tomarse medidas adicionales para alentar a los empleadores a mantener a sus trabajadores en el empleo. Al tiempo que recuerda que las normas internacionales del trabajo ofrecen una amplia orientación en este ámbito, la Comisión señala a la atención del Gobierno que la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), ofrece directrices para el desarrollo y la aplicación de respuestas efectivas, basadas en el consenso e inclusivas frente a las graves repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 y las medidas tomadas, en consulta con los interlocutores sociales, para abordar dicho impacto a la hora de implementar los programas y medidas destinados a alcanzar los objetivos del Convenio, así como los resultados de tales programas y medidas.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado del trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2019, que contiene información detallada en respuesta a su observación de 2017. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a la aplicación de medidas contempladas en el «Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón» y la amplia estrategia que lo complementa y que prevé medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la aprobación en 2018 de la «Ley de Promoción Integral de Políticas de Empleo» y su decreto de ejecución con vistas a fomentar una reforma relativa a la manera de trabajar que permita a los trabajadores elegir entre distintas modalidades de trabajo en función de sus circunstancias personales. En diciembre de 2018, el Gobierno también aprobó las «directrices básicas en materia de políticas de empleo», en las que se destaca la importancia de una utilización efectiva de las competencias de los trabajadores. El Gobierno señala también que desde 2018 el servicio de ventanilla dedicado a afianzar los recursos humanos se ha convertido en la principal oficina de empleo público que ofrece servicios de colocación, especialmente en los sectores en los que hay una marcada escasez de mano de obra, como la asistencia social, la construcción, la seguridad y el transporte. A este respecto, la Comisión toma nota de la información estadística compilada mediante la Encuesta de población activa de la Oficina de Estadística, que ha adjuntado el Gobierno, en lo relativo a las tendencias del empleo en el periodo 2016-2018. Los datos indican que la tasa de participación en la fuerza de trabajo ha aumentado, a pesar de que la población en edad de trabajar ha disminuido. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas en materia de empleo que se han adoptado, incluidas las medidas aplicadas con arreglo a la Estrategia de revitalización del Japón, el Plan sobre una visión a largo plazo a fin de superar la reducción de la población y potenciar la economía local en el Japón y las directrices básicas en materia de políticas de empleo. También pide al Gobierno que siga transmitiendo información actualizada y detallada, incluidas estadísticas sobre las tendencias del empleo desglosadas por edad, sexo y sector económico. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que aporte información actualizada y detallada sobre los procedimientos para determinar y revisar las medidas en materia de empleo aplicadas en el marco de una política económica y social general.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera que el Consejo tripartito de política laboral ha deliberado sobre cuestiones importantes en materia de promulgación, enmienda y aplicación de la legislación en materia de empleo, y que sus opiniones se tuvieron en cuenta al planificar y elaborar las políticas de empleo. En sus observaciones, la NIPPON KEIDANREN indica que ha participado de forma constructiva en la formulación de las directrices básicas. La Comisión se felicita de la indicación del Gobierno según la cual también se celebraron consultas con representantes de los trabajadores y los empleadores afectados directamente por las políticas de empleo que se han desarrollado, como las personas con discapacidad, a las que se consultó en el marco de la Subcomisión sobre el Empleo de Personas con Discapacidad, que depende del Consejo de Política Laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades del Consejo tripartito de Política Laboral en materia de elaboración, aplicación y revisión de las medidas y programas de política del empleo, incluidos los adoptados para atenuar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia de COVID-19, y sobre la forma en que están vinculados con otras políticas económicas y sociales. Le pide asimismo al Gobierno que facilite información actualizada y detallada, incluyendo ejemplos concretos que ilustren la manera en que se ha consultado a los representantes de aquellas personas afectadas por las medidas tomadas y la forma en que se han tenido en cuenta sus opiniones en la elaboración, aplicación y revisión de las políticas y los programas de empleo.
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