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Observation (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Nigéria (Ratification: 1961)

Autre commentaire sur C088

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  2. 1999
  3. 1998
  4. 1994
  5. 1990

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Empleo (NEP) revisada el 19 de julio de 2017, que prevé una serie de mejoras al sistema de servicio del empleo. En particular, la Comisión acoge con beneplácito la sección 4.7.6 de la NEP, en el que el Gobierno se compromete a mejorar la compilación, el procesamiento y el análisis de las estadísticas del empleo y otra información relativa al mercado laboral con fines, entre otras cosas, de mejora de la planificación del empleo y del desarrollo social, y con el objetivo de establecer y mantener una información funcional y oportuna sobre las ofertas de empleo, los cambios sectoriales, los desequilibrios geográficos y otras tendencias laborales y de ingresos. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la sección 4.7.7 de la NEP, el Gobierno, a través del Ministerio Federal de Trabajo y Empleo (FMLE), va a establecer un mínimo de dos centros de empleo comunitarios (CEC) en las 744 áreas de gobierno del país. Los CEC van a suministrar una amplia gama de servicios de empleo a los solicitantes de empleo en las comunidades rurales y urbanas del país, incluyéndose la formación, las remisiones, la orientación profesional y la información relativa a las ofertas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de la NEP y su matriz de empleo acompañante, en relación con la estructura y el funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información actualizada, incluida la información estadística desglosada por edad y sexo, sobre el número y la ubicación de las oficinas de empleo públicas, incluidos los CEC establecidos en las diferentes zonas del país, el número del nuevo personal contratado, el número de demandas de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en el empleo por esas oficinas. Se solicita al Gobierno que indique de qué manera el servicio del empleo, en colaboración con otros organismos públicos y privados interesados, garantiza la mejor organización posible del mercado laboral, con miras a alcanzar y mantener el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Artículos 4 y 5. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los interlocutores sociales, junto con otros grupos de interés, participaron en el examen y la validación de la NEP revisada y su matriz de aplicación acompañante, antes de su adopción por el Consejo Ejecutivo Federal, en julio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, que requiere que se deberán celebrar acuerdos, a través de una o más comisiones consultivas nacionales — y, cuando proceda, comisiones regionales y locales —, para la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y el desarrollo de una política relacionada. En este contexto, y refiriéndose una vez más a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre las consultas celebradas en la Junta Consultiva Nacional del Trabajo sobre la organización y el funcionamiento de las agencias de colocación, los registros profesionales y ejecutivos, así como sobre el desarrollo y la aplicación de las políticas y los programas de servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno informa que algunas de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos de Nigeria fueron mejorados inspirándose en las oficinas de empleo. Añade que se mejoraron los servicios prestados por las agencias de colocación y se informatizaron sus servicios, permitiéndoles sustituir el registro manual de los solicitantes de empleo por una plataforma electrónica vinculada con la Agencia Nacional de Colocaciones Informatizada (NELEX), permitiendo que los solicitantes de empleo y los empleadores cumplieran con los servicios en línea y con los servicios de acceso al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada, incluyendo información estadística sobre el impacto de la reorganización y la reestructuración de los servicios del empleo, con arreglo a la NEP revisada. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo y su contribución a la satisfacción de las necesidades de empleadores y trabajadores, en particular en las regiones del país con altos niveles de desempleo. También se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre los progresos realizados en el establecimiento de CEC en las 744 áreas gubernamentales locales del país, como se pide en virtud de la NEP, así como sobre otras medidas adoptadas o previstas para responder a las necesidades de empleadores y trabajadores de todas las regiones geográficas del país.
Artículo 7. Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión acoge con agrado las disposiciones de las secciones 4.7.3 y 4.7.4, de la NEP revisada, en las que el Gobierno se compromete a desarrollar y aplicar una serie de medidas orientadas a garantizar una mayor participación de la mujer en la fuerza del trabajo y la plena empleabilidad de las personas con discapacidad, respectivamente. En relación con el empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que los gobiernos federal y estatal van a desarrollar programas de promoción de empleo por cuenta propia para las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, junto con ministerios estatales afines y consejos gubernamentales locales, establecerán programas de tutoría y de orientación profesional específicos de género, en las 744 áreas gubernamentales locales (NEP, sección 4.7.3). En relación con el empleo de las personas con discapacidad, la sección 4.7.4 de la NEP dispone, entre otras cosas, que el Gobierno facilitará la aprobación de un proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, y establecerá centros de rehabilitación profesional para desarrollar y mejorar las competencias y el potencial de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, incluyendo información sobre los servicios de tutoría y de orientación profesional específicos de género que se brindan en las áreas gubernamentales locales, especificando la implicación del servicio del empleo a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a las disposiciones de la sección 7.7.4 de la NEP, incluyendo una copia de la ley sobre las personas con discapacidad, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica respecto del alcance de estos objetivos.
Artículo 8. Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota del enfoque de la sección 4.7.1 de la NEP sobre creación de empleo para los jóvenes, especialmente en el sector agrícola. En particular, el Gobierno contempla proporcionar un empleo temporal para 500 000 graduados anualmente, en las áreas de educación, agricultura, salud y tributación. Nuevamente en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas por el servicio del empleo para ayudar a los jóvenes a asegurarse un empleo conveniente, así como información sobre el impacto de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo y el Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza a este respecto. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar las disposiciones de la NEP a la iniciativa empresarial de los jóvenes — incluyendo la formación y la facilitación de acceso al crédito, al seguro y a otros servicios financieros — y a la adquisición de competencias para los jóvenes desempleados. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre los servicios específicos y las actividades ofrecidas por el servicio del empleo, en relación con el logro de los objetivos establecidos en la sección 4.7.1, de la NEP, de generación de oportunidades de empleo y de promoción de la adquisición de competencias para los jóvenes.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que se estimula a las agencias de empleo privadas para que anuncien todas las ofertas de empleo en la plataforma NELEX. Además, prevé la adopción de medidas dirigidas a una mayor sensibilización pública de las actividades de las agencias de colocación y de la plataforma NELEX. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas por los servicios del empleo, con la cooperación de los interlocutores sociales, para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. Se solicita al Gobierno que transmita ejemplos específicos de las actividades realizadas para llegar a la fuerza del trabajo local en varias regiones geográficas del país.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias de colocación públicas y privadas sin fines lucrativos. La Comisión toma nota de las disposiciones de la NEP sobre reglamentación de las actividades de las agencias de empleo privadas (AEP) que funcionan en el país. En particular, el Gobierno, a través del FMLE, se compromete a garantizar una adecuada protección a los trabajadores colocados a través de esas agencias. El Gobierno informa que los talleres anuales de desarrollo de las capacidades llevados a cabo por las AEP, fortalecieron la cooperación existente entre el servicio del empleo y las AEP. Añade que los talleres dieron lugar a un mayor cumplimiento de las AEP de las disposiciones reglamentarias, sensibilizando respecto de los principios del trabajo decente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una efectiva cooperación entre el servicio público del empleo y las AEP sin fines de lucro, incluyendo información sobre el contenido y los resultados de los talleres anuales de desarrollo de las capacidades por parte de esas agencias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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