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Demande directe (CEACR) - adoptée 2019, publiée 109ème session CIT (2021)

Pérou

Convention (n° 77) sur l'examen médical des adolescents (industrie), 1946 (Ratification: 1962)
Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 (Ratification: 1962)

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Observation
  1. 2008

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Observation
  1. 2008

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales convenios sobre el examen médico de los niños, la Comisión estima conveniente examinar los Convenios núms. 77 y 78 en un solo comentario.
Artículo 6 de los Convenios núms. 77 y 78. Orientación profesional y readaptación física y profesional de los niños y adolescentes declarados no aptos para el trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de que las normas del Gobierno y los textos legislativos, en su conjunto, garantizaban una orientación profesional o una readaptación física y profesional de los niños y adolescentes cuyo examen médico hubiera revelado inaptitudes, anomalías o deficiencias. La Comisión pidió al Gobierno que indicara la naturaleza y el alcance de las medidas adoptadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para garantizar la orientación profesional o la readaptación física y profesional de los niños y adolescentes, conformemente a lo previsto en el artículo 6, párrafo 2, de los Convenios núms. 77 y 78. Tomando nota de la ausencia de información por parte del Gobierno con respecto a los comentarios anteriores, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a fin de asegurar la orientación profesional o la readaptación física y profesional de los niños y adolescentes, conformemente a lo previsto en el artículo 6, párrafo 2, de los Convenios núms. 77 y 78.
Aplicación en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que no disponía de datos estadísticos sobre el número de niños sujetos a la obligación de someterse a un examen médico, tal como prevén los Convenios. También tomó nota de que, en sus observaciones de finales de marzo de 2016, el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por que el sistema de autorización y registro, en el que la autorización para que los niños trabajen se basa en ciertos requisitos, no funciona eficazmente en la práctica (documento CRC/C/PER/CO/4-5, párrafo 65). La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se pongan a disposición los datos estadísticos sobre el número de niños y adolescentes que trabajan y que se han sometido a exámenes médicos. La Comisión pidió también que señalara las medidas adoptadas para que la resolución ministerial núm. 312/2011/MINSA, que aprueba el documento técnico que contiene los protocolos relativos a los exámenes médicos y las directivas sobre el diagnóstico obligatorio por actividad, se aplique en la práctica, y que garantizara así que los niños y adolescentes se sometan efectivamente a exámenes médicos previos al empleo y de manera periódica mientras trabajan. Por último, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si el decreto supremo núm. 006-73-TR, de 5 de junio de 1973, al ser la norma por la que se aplica la mayoría de los artículos de los convenios en cuestión, sigue vigente. De lo contrario, pidió que indicara la norma que había sustituido el decreto núm. 006 73-TR, y que daría cumplimiento en ese caso a los Convenios núms. 77 y 78.
La Comisión toma debida nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisa que la norma que sustituye el decreto supremo núm. 006-73-TR, de 5 de junio de 1973, figura en el artículo 55 del Código de los Niños y Adolescentes (ley núm. 27337 de 2 de agosto de 2000): «los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del Sector Salud».
Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de datos estadísticos sobre el número de niños y adolescentes que trabajan y que han sido sometidos a los exámenes médicos previstos en el Convenio. Recordando nuevamente al Gobierno la importancia de obtener informaciones estadísticas para poder evaluar la aplicación en la práctica de los convenios, la Comisión pide al Gobierno que se pongan a disposición los datos estadísticos sobre el número de niños y adolescentes que trabajan y que se han sometido a exámenes médicos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar la aplicación en la práctica de la resolución ministerial núm. 312/2011/MINSA, y para garantizar así que los niños y adolescentes se sometan efectivamente a exámenes médicos previos al empleo y de manera periódica mientras trabajan.
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