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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Argentine (Ratification: 1950)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Argentine (Ratification: 2016)

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Demande directe
  1. 2018
  2. 2014
  3. 1998
  4. 1996
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  1. 2022

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), de 1.º de septiembre de 2017, así como de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores de la CTA de los Trabajadores, de 25 de agosto de 2014, sobre las dificultades de aplicación de la Ley núm. 24660 de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, de 1996, en relación con el trabajo realizado por los presos para el beneficio de entidades privadas.
Artículo 2, 2), c), del Convenio. Trabajo penitenciario. La Comisión tomó nota con anterioridad de la creación del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), en 2012, lo que constituye un elemento suplementario que acerca las condiciones de trabajo de los reclusos para entidades privadas a las de los trabajadores libres. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 27375, de 28 de julio de 2017, que enmienda la ley núm. 24660, así como del estudio sobre la materia Trabajar en Prisión, publicado en 2017 por la Procuración Penitenciaria de la Nación, que presentó el Gobierno. Toma nota de que este estudio se realizó en respuesta a un fallo del Tribunal Penal, de 1.º de diciembre de 2014, que concluyó que el trabajo realizado por reclusos debería estar regulado por disposiciones laborales y sugirió que el Ente Cooperador Técnico Penitenciario (ENCOPE), en colaboración con, entre otros, la Procuración Penitenciaria de la Nación, elaborará el reglamento laboral para las personas privadas de su libertad. Toma nota de que este estudio contiene las principales propuestas formuladas por la Procuración Penitenciaria de la Nación a este respecto. Tomando nota de que, según el estudio, el 70 por ciento de los reclusos estaba trabajando en 2016 (en comparación con el 40 por ciento de 2010), la Comisión toma nota de la indicación de la CTA de los Trabajadores, de que, de conformidad con el artículo 110 de la ley núm. 24660, si bien un preso no puede ser forzado a trabajar, su negativa será considerada «falta media» e incidirá desfavorablemente en el comportamiento del preso, lo cual redundará en la práctica en una coacción indirecta a trabajar. Tomando nota de que el primer Plan nacional de acción sobre derechos humanos 2017-2020 establece, como un objetivo específico, elevar al 75 por ciento el número de personas implicadas en el trabajo penitenciario, la Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 110 de la ley núm. 24660, incluida toda sanción que pueda imponerse a un preso por la «falta media», como consecuencia de su negativa a trabajar, así como información estadística sobre el número de presos sancionados a este respecto. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre el proceso de elaboración de todo reglamento laboral que regule de manera específica el trabajo penitenciario con miras a una mejor aplicación del Convenio.
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