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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Serbie (Ratification: 2005)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo junio de 2018)

La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia, en su reunión de mayo junio de 2018, recomendó a las autoridades nacionales que adoptaran las medidas necesarias y adecuadas para velar por que se realicen consultas efectivas y eficientes con los interlocutores sociales nacionales en aplicación del Convenio núm. 144. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se celebren consultas significativas, efectivas y oportunas sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, en particular dentro del marco del Consejo Económico y Social de la República de Serbia. La Comisión de la Conferencia también solicitó al Gobierno que proporcionara información a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de noviembre de 2018, sobre las cuestiones discutidas y la frecuencia de las consultas tripartitas. Invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT en la relación con las conclusiones.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión entiende que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica en relación con la aplicación del Convenio. A este respecto, la OIT está proporcionando asistencia técnica con miras a la realización de un taller en enero de 2019. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del taller tripartito contemplado. Asimismo, insta firmemente a que continúe realizando esfuerzos para adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces de conformidad con las disposiciones del Convenio, y que informe sobre la naturaleza, el contenido y la frecuencia de las consultas en relación con las cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, párrafo 1, a) a e), del Convenio.
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