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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Guatemala (Ratification: 1995)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2021
  2. 2009
Demande directe
  1. 2021
  2. 2018
  3. 2013
  4. 2003
  5. 1999
  6. 1998

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y personal de enfermería. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco de la implementación del Plan de trabajo regional 2010-2018 del Grupo centroamericano de profesionales de enfermería, se lograron avances en relación con la formación del personal de enfermería, y que actualmente se encuentra en proceso de elaboración un nuevo plan regional 2018 2020. El Gobierno indica de manera general que se han mejorado las condiciones laborales del personal de enfermería y se han aumentado las ofertas laborales para el mismo en hospitales, áreas de salud, centros de salud y empresas privadas. El Gobierno añade que, con el objetivo de acercar los servicios de salud a la población que tiene menos acceso, se ha incrementado el número de puestos de trabajo para el personal de enfermería en los centros y puestos de salud en las áreas rurales, creando nuevas oportunidades de empleo. Además, se han adoptado diversas medidas por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) con miras a proporcionar al personal de enfermería una educación y formación adecuadas, tales como la actualización en 2015 del Pensum unificado para la formación de enfermeras técnicas universitarias en colaboración con las escuelas nacionales y universidades privadas y con la asesoría de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). El Gobierno se refiere a la elaboración del Plan nacional de desarrollo de los recursos humanos en salud 2007-2015 y a la creación del Colegio de Profesionales de Enfermería, en el que se encuentran registrados 760 miembros, el 80 por ciento de los cuales son mujeres y el 20 por ciento hombres. La Comisión toma nota de que la política general del gobierno 2016-2020 destaca la falta de financiación en los servicios de salud con respecto al producto interior bruto (PIB) durante años anteriores y la inequidad en la distribución de los recursos humanos en salud. Señala también que el mayor porcentaje de los equipos se concentraban en el área metropolitana y departamentos aledaños y no eran distribuidos en los índices elevados de población postergada económica y socialmente, que demanda servicios de salud. La Comisión toma nota asimismo de que, en consecuencia, entre las prioridades más importantes de la citada política, se encuentra la reforma del sector salud, la cual se orienta a asegurar, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos y el desarrollo de la carrera sanitaria. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las actividades del consejo interinstitucional, el cual fue creado con miras a encontrar formas de evitar la migración del personal de enfermería calificado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el Plan regional 2018-2020 y el Plan nacional de desarrollo de los recursos humanos en salud 2007-2015 respecto al personal de enfermería, así como sobre la implementación de los mismos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre las actividades del consejo interinstitucional. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre todas aquellas otras medidas previstas o adoptadas, incluidas aquellas adoptadas en el marco de la reforma del sector salud, para proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones (artículo 2, párrafo 2, a)). Solicita también que comunique información en relación con aquellas medidas previstas o adoptadas para garantizar las condiciones de empleo y de trabajo, incluyendo perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal de enfermería en la profesión (artículo 2, párrafo 2, b)). La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando éstas existan, respecto a dichas medidas (artículo 2, párrafo 3).
Artículo 2, párrafo 2, b). Remuneración del personal de enfermería. El Gobierno indica que el Consejo Nacional de Enfermería busca mejorar los salarios del personal de enfermería, así como el reconocimiento del mismo en un nivel profesional. Esto último no ha sido del todo posible por diferentes factores, en especial el hecho de que no exista la familia profesional de enfermería en el manual de puestos y salarios, por lo que no se reconocen a los licenciados en enfermería a nivel profesional. El Gobierno añade que a través del proceso de reclasificación de los salarios y puestos para enfermería se prevé que se realicen avances al respecto. En relación con el personal de enfermería técnico, el Gobierno se refiere a la adopción del acuerdo gubernativo núm. 543-2013, de 30 de diciembre de 2013, que establece la escala de salarios para paramédicos. La Comisión solicita al Gobierno que indique la situación en la que se encuentra el proceso de reclasificación de los salarios del personal de enfermería y que proporcione información sobre los resultados del mismo.
Aplicación en la práctica. La Comisión observa que según la información estadística proporcionada por el Gobierno en su política general 2016-2020, al 31 de diciembre de 2015, había 1 217 enfermeros profesionales y 5 690 auxiliares de enfermería contratados. Durante 2015, egresaron 431 auxiliares de enfermería y 193 enfermeras profesionales. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que no dispone de información estadística sobre el número de personal de enfermería que ha emigrado a otros países en busca de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados por sexo, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.
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