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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Malawi (Ratification: 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Malawi se está aplicando el Plan Nacional de Acción (NAP) sobre el trabajo infantil en Malawi (2016-2016), se está realizando una encuesta nacional sobre el trabajo infantil, y está en curso el Proyecto sobre reducción del trabajo infantil, a través del apoyo a la educación (ARISE).
La Comisión toma nota del examen anual ARISE, de 2017, según el cual aproximadamente 7 063 niños fueron retirados de las explotaciones agrícolas e ingresados en escuelas; se educó en temas de trabajo infantil a 10 028 miembros de la comunidad y maestros; se dotó a 1 569 hogares de mejores medios de subsistencia, y se registró a 1 550 niños en guarderías comunitarias. También toma nota de la información del informe de situación sobre la cooperación para el desarrollo, de la OIT/IPEC, según la cual, desde 2016, Malawi ha venido aplicando de manera activa el proyecto titulado «Fortalecimiento del diálogo social en países productores del trabajo seleccionados». Dentro de este proyecto, se desarrollaron programas de acción con la Asociación Nacional de Pequeños Productores Agrícolas de Malawi (NASFAM) y la Asociación Tabacalera de Malawi (TAMA), para abordar el trabajo infantil a través del diálogo social. En consecuencia, la NASFAM formó a más de 80 dirigentes de asociaciones y miembros del personal de la NASFAM, en el distrito de Kasungo, sobre cómo eliminar el trabajo infantil y garantizar explotaciones agrícolas libres de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (NCLS), el 38 por ciento (más de 2,1 millones) de niños en edades comprendidas entre los 5 y los 17 años están afectados por el trabajo infantil. Aproximadamente el 55 por ciento de estos niños están ocupados en trabajos peligrosos. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el número significativo de niños afectados por el trabajo infantil en Malawi, incluso en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil y a que comunique información sobre los resultados obtenidos. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del NAP, del proyecto ARISE y de los programas de acción desarrollados por la NASFAM y la TAMA, así como sobre su impacto en la eliminación del trabajo infantil.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia, niños que trabajan en la economía informal e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Empleo sólo es aplicable cuando existe un contrato de trabajo o una relación laboral y no comprende el empleo independiente. También tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual se encuentra en proceso de promulgación el proyecto de ley sobre aparcería, que establece una edad mínima para el empleo en el sector del tabaco y prevé inspecciones frecuentes de las explotaciones agrícolas de tabaco.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información en este sentido. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la NCLS de 2015, aproximadamente el 72 por ciento de los niños ocupados en el trabajo infantil están empleados en el sector agrícola, seguido del 23 por ciento en el trabajo doméstico. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia, o que trabajan en la economía informal, gocen de la protección del Convenio. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que fortalezca la capacidad y amplíe el alcance de los servicios de inspección del trabajo para permitir que se supervise el trabajo infantil en la economía informal, especialmente en el sector agrícola. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluyéndose el número y la naturaleza de las infracciones relativas al empleo de niños y jóvenes detectadas por la inspección del trabajo. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado respecto de la promulgación del proyecto de ley sobre aparcería y las medidas adoptadas para las inspecciones de las explotaciones de tabaco, tras su adopción.
Artículo 3, 1). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución que prevé una protección respecto de los trabajos peligrosos a los niños menores de 16 años de edad, y el artículo 22, 1), de la Ley del Empleo, que, de conformidad con el Convenio, dispone una edad mínima de 18 años para un trabajo que sea susceptible de perjudicar su salud, seguridad, educación, moralidad o desarrollo, o que sea perjudicial para su asistencia a la escuela. Este asunto fue discutido en una reunión tripartita de 2005 en la que todos los interlocutores sociales acordaron que existe una necesidad de armonizar las disposiciones de las leyes nacionales. Posteriormente, este asunto se presentó a la Comisión Jurídica de Malawi para su consideración y dicha Comisión recomendó que la edad estipulada, en virtud del artículo 23 de la Constitución, se elevara a los 18 años de edad. La Comisión también tomó nota de que, según el NAP sobre trabajo infantil, sigue siendo un problema la incoherencia entre los diversos textos legislativos relacionados con los niños, incluida la Constitución.
La Comisión toma nota una vez más con preocupación de que el Gobierno no aporta ninguna información sobre este punto en su memoria. Observando que, desde 2005, se ha venido discutiendo sobre la discrepancia entre el artículo 22, 1), de la Ley del Empleo y el artículo 23 de la Constitución, la Comisión vuelve a instar vivamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, la enmienda recomendada al artículo 23 de la Constitución, de conformidad con el artículo núm. 3, 1), del Convenio, especialmente dado que la Ley del Empleo no comprende a los trabajadores independientes.
Artículo 9, 3). Registros llevados por los empleadores. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 23 de la Ley del Empleo estipula que todo empleador tiene que llevar un registro de las personas menores de 18 años de edad que éste emplea o que trabajan para él. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la indicación del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), según la cual algunos estados no tienen registros, especialmente en materia de agricultura comercial. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de registro modelo se finalizaría a finales de 2010, y que este proyecto se presentaría al Consejo Consultivo Laboral Tripartito para su adopción. El Gobierno también indicó que el modelo de registro del empleo estaría de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio y que se presentaría a la Comisión en cuanto se hubiese finalizado. En ese sentido, la Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 9, 3), del Convenio, los registros que llevan los empleadores — debidamente certificados, siempre que sea posible — contendrán los nombres y las edades o fechas de nacimiento de las personas a las que emplean o que trabajan para ellos, o que tienen menos de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este asunto. Observando que el Gobierno ha venido refiriéndose al modelo de registro del empleo desde 2006, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar su elaboración y adopción sin retrasos. Solicita una vez más al Gobierno que comunique una copia del modelo de registro, en cuanto se haya adoptado.
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