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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Albanie (Ratification: 1998)

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Observation
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se adoptó la ley núm. 18/2017 sobre los derechos y la protección de los niños que prevé, entre otras cosas, el derecho de todos los niños a una educación gratuita y de calidad y su derecho a recibir protección contra la explotación económica. El artículo 34 de esta ley establece diversos mecanismos institucionales de asesoramiento y coordinación a nivel central y estatal sobre los derechos y la protección de los niños, entre los que figuran: el Consejo Nacional sobre los Derechos y la Protección de los Niños; el Grupo técnico intersectorial a nivel municipal o de la administración local; un ministerio para la coordinación de las cuestiones relacionadas con los derechos y la protección de los niños; el Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño y la Unidad de protección de los niños.
Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe sobre la aplicación del Plan de acción para los niños 2012-2015 (Informe sobre el Plan de acción) alrededor del 70 por ciento de las medidas previstas en el Plan de acción, incluidas las medidas en materia de protección social e inclusión y de protección frente a todas formas de violencia, abusos y explotación económica, y en relación con el derecho a una educación amplia y de calidad, ya se han aplicado mientras que las medidas a largo plazo siguen aplicándose. A este respecto, la Comisión toma nota de las siguientes medidas adoptadas en el ámbito de la protección social y de la inclusión: i) se han establecido estrategias de protección social para abordar cuestiones relacionadas con los pagos de la asistencia social, incluidas las ayudas económicas y otros servicios en materia de asistencia social; ii) a fin de reducir la pobreza y prevenir fenómenos sociales negativos que hacen aumentar la exclusión de los niños pobres, se aplicó un nuevo sistema con arreglo al programa de ayuda económica como proyecto piloto en tres zonas de Tirana, Durres y Elbasan proporcionando 3 000 lek de Albania a niños de familias pobres durante el período en el que asistían a la escuela; iii) instituciones de asistencia social, servicios residenciales y servicios de hogares de guarda proporcionaron cuidados, alojamiento y otros servicios a niños necesitados y en situación difícil de todo el país, y iv) las unidades de protección del niño y las unidades de derechos del niño aprobaron las normas de funcionamiento del servicio que se utilizarán para medir y mejorar la calidad del servicio de protección de los niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe del Plan de acción en 2015 había 26 familias de acogida, 9 instituciones residenciales públicas y 15 instituciones no públicas que proporcionaban servicios a 309 niños, y había 202 unidades de protección del niño a nivel local y 12 unidades de derechos del niño a nivel regional para coordinar los servicios de protección del niño y gestionar los casos a nivel local. También toma nota de que, entre enero y marzo de 2015, las unidades de protección del niño se ocuparon de 849 casos de niños en riesgo. En lo que respecta al Plan de acción sobre la protección frente a todas las formas de violencia, abuso y explotación económica, las medidas más importantes son las relacionadas con la mejora de los marcos legales en este ámbito. A través de las enmiendas al Código Penal se han incrementado los castigos por delitos sexuales contra niños y se ha tipificado como un delito penal la explotación de niños en el trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Informe del Plan de acción, una evaluación reciente del bienestar de los niños en Albania ha puesto de relieve que la proporción de niños que viven en la pobreza absoluta es del 17,4 por ciento, o sea que son 147 432 los niños que sufren esta situación. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que redoble sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las medidas tomadas por el Consejo Nacional sobre los Derechos y la Protección de los Niños; el Grupo técnico intersectorial; el Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, y las unidades de protección del niño y las unidades de derechos del niño a fin de librar efectivamente a los niños del trabajo infantil, y además sobre los resultados alcanzados. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes desglosados por grupo de edad.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan por cuenta propia o niños que trabajan en el sector informal. La Comisión había tomado nota de que el artículo 3, 1), del Código del Trabajo parece excluir a los niños que trabajan fuera de un acuerdo de empleo, tales como los niños que trabajan por cuenta propia o los que trabajan en el sector informal, de la cobertura del Código del Trabajo.
La Comisión toma nota de que el artículo 1, 2), del reglamento recientemente adoptado «sobre la protección de los niños en el trabajo, decisión núm. 108/2017» también excluye de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan sin contrato de trabajo. La Comisión toma nota de que, en su memoria con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno señala que ha adoptado medidas legislativas para reforzar el sistema de inspección del trabajo a fin de controlar efectivamente y aplicar la legislación laboral a nivel central y local. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 57/2017 «sobre algunas enmiendas y adenda a la Ley núm. 9634/2006 sobre la Inspección del Trabajo». Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 12 de la ley núm. 57/2017 permite a los inspectores del trabajo imponer medidas con carácter de urgencia, incluso en caso de que detecte empleos informales. También toma nota de que el Gobierno informa de que, en 2016, la Inspección Estatal del Trabajo encontró a 226 niños de entre 15 y 18 años que trabajaban en empresas de manufactura, comercios, centros de llamadas y departamentos de transporte en violación de las disposiciones relacionadas con el empleo de los niños, por lo cual se impusieron sanciones administrativas a cuatro entidades. Sin embargo, en sus comentarios de 2017 con arreglo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (combinados), la Comisión tomó nota de que el número de inspecciones en el sector agrícola sigue siendo muy reducido y sólo constituye el 0,8 por ciento del total de inspecciones y de que el número de inspectores del trabajo empleados por la Inspección Estatal del Trabajo y los servicios sociales es reducido. Asimismo, tomó nota de que las oficinas regionales no tienen suficientes equipos de oficina ni suficientes vehículos y la falta de recursos financieros es preocupante. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar el funcionamiento de la Inspección del Trabajo proporcionando recursos humanos, financieros y materiales suficientes para permitirle controlar efectivamente a los niños que trabajan por cuenta propia y a los que trabajan en el sector agrícola y en otros ámbitos de la economía informal. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados y que presente toda la información estadística recopilada sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas relacionadas con los niños víctimas de trabajo infantil.
Artículo 6. Aprendizaje y formación profesional. La Comisión había tomado nota de que el artículo 3 del decreto núm. 384, en su tenor enmendado por el decreto núm. 205, autoriza a los menores de 14 años a participar en el sistema de formación profesional siempre que se disponga de una autorización de la Inspección Estatal del Trabajo, lo cual contraviene el artículo 6 del Convenio que sólo autoriza el trabajo realizado por personas de al menos 14 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha adoptado el artículo 98, 4), del nuevo Código del Trabajo núm. 136/2015, que prevé que los niños de entre 15 y 16 años puedan realizar una formación profesional según las reglas establecidas en una decisión del Consejo de Ministros.
Artículo 7, 3). Determinación de los tipos de trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no se había promulgado ningún reglamento para determinar las actividades que constituyen trabajos ligeros o estipular el número de horas y las condiciones en las que puede realizarse dicho empleo o trabajo.
La Comisión toma nota con satisfacción de que según el artículo 99, 1), del Código del Trabajo núm. 136/2015, los adolescentes (a saber, los menores de entre 16 y 18 años) pueden ser contratados para realizar trabajos ligeros. Según este artículo los «trabajos ligeros» incluyen cualquier trabajo que, debido a la naturaleza indivisible de los deberes y las condiciones particulares en los que se realiza, no perjudique: i) la seguridad, la salud o el desarrollo del niño, y ii) la asistencia a la escuela, el seguimiento de programas de formación profesional, o la capacidad para aprovechar esta formación. La Comisión también toma nota de que, según el artículo 71, 1), b) y c), del Reglamento sobre la protección de los niños en el trabajo (decisión núm. 108/2017), un adolescente (entre 16 y 18 años) puede trabajar hasta dos horas al día los días en que asiste a la escuela y hasta 12 horas a la semana realizando un trabajo fuera de las horas escolares; y hasta seis horas al día y 30 horas a la semana durante las vacaciones escolares. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el artículo 98, 3), del Código del Trabajo y artículo 9 de la decisión núm. 108/2017 los niños de entre 15 y 16 años pueden trabajar sólo durante las vacaciones escolares realizando trabajos ligeros autorizados por la Inspección del Trabajo.
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