ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Brésil (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C182

Demande directe
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2015
  4. 2011
  5. 2009
  6. 2007
  7. 2004

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el segundo Plan nacional para combatir la trata de personas (NAP 2013-2016) se inició en 2013. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, en mayo de 2013, el Ministerio de Justicia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) iniciaron la campaña «Corazón azul» contra la trata de personas en el Brasil a fin de movilizar a la sociedad para que se denuncie la trata de personas a través de líneas telefónicas directas establecidas en regiones clave.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que el programa «Marque el 100», que depende del Ministerio de Derechos Humanos, ofrece un número de teléfono gratuito para informar sobre todas las formas de violación de los derechos de los niños, incluida la trata de niños con fines de explotación sexual o laboral. El Gobierno indica que el nuevo Plan nacional para combatir la trata de personas introduce diversos cambios importantes, por ejemplo, considerar que las personas identificadas como víctimas de trata, incluso con fines de explotación sexual, están en condiciones análogas a la esclavitud con arreglo al Código Penal.
La Comisión también toma nota de que en mayo y junio de 2017 se realizó una consulta pública para evaluar el NAP 2013-2016. Además, el Ministerio de Justicia, con el apoyo de la Unión Europea y la ONUDD, llevó a cabo en septiembre de 2017 el primer seminario internacional para combatir la trata y el tráfico de personas. Uno de sus objetivos era recaudar fondos para elaborar el tercer Plan nacional para combatir la trata de personas, que se implementará entre 2018 y 2021.
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción, en octubre de 2016, de la Ley núm. 13344 sobre la Prevención y Eliminación de la Trata de Seres Humanos y la Protección de las Víctimas. Esta ley añade un nuevo artículo 149-A al Código Penal, que penaliza la trata de personas con diversos fines y prevé penas de entre cuatro y ocho años de prisión. Además, el artículo 149-A establece un aumento de las penas hasta los doce años de prisión si el delito se comete contra un niño o un adolescente. Según el informe consolidado de la encuesta y la sistematización de datos sobre trata de seres humanos para el período 2014-2016, preparado por el Ministerio de Justicia, los datos del Ministerio de Salud ponen de relieve que 171 de las 408 víctimas identificadas eran niños y jóvenes de menos de 19 años de edad. Asimismo, los datos del Ministerio de Derechos Humanos ponen de relieve que 232 de las 413 víctimas identificadas eran niños y jóvenes de menos de 18 años (página 50). Según la policía federal, entre 2007 y 2016, se realizaron 47 investigaciones y 77 procesamientos en relación con el tráfico transfronterizo de niños y adolescentes (página 56). Tomando nota de que el NAP 2013-2016 ha finalizado, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre su evaluación así como acerca de la adopción del tercer NAP para 2018-2021. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 149-A del Código Penal en la práctica en lo que respecta a la venta y trata de niños, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas así como sobre las sanciones específicas impuestas. Por último, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la ley núm. 13344 en la práctica y concretamente sobre su impacto en la protección de los niños víctimas de trata.
Artículo 7, 1). Sanciones. La Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 6481, de 12 de junio de 2008, por el que se aprueba una lista detallada de las peores formas de trabajo infantil, incluidos los tipos de trabajos peligrosos, no prevé sanciones en caso de que se infrinjan sus disposiciones. El Gobierno indicó que, a nivel administrativo, la Inspección del Trabajo tiene facultades para sancionar a los infractores. Entre enero de 2010 y junio de 2014, se registraron 3 817 casos de infracción del decreto núm. 6481 con arreglo al sistema federal de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que la Inspección del Trabajo emite dos tipos de notificaciones de infracción a este respecto. Desde 2014, se han emitido 1 949 notificaciones de infracción en relación con la participación de menores de 18 años en tipos de trabajos que la normativa clasifica como insalubres o peligrosos. Además, se emitieron 161 notificaciones de infracción en relación con la participación de menores de 18 años en trabajos que son perjudiciales para su desarrollo físico, psicológico, moral o social. La Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información sobre las sanciones específicas impuestas en caso de infracción. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones específicas impuestas en caso de infracción del decreto núm. 6481.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno se había registrado un incremento en las tasas de matriculación en la enseñanza básica, primaria y secundaria gracias a las políticas efectivas para mejorar el acceso a la educación y la calidad de la misma, así como también debido a programas de asistencia monetaria, tales como Bolsa Família. Según la Encuesta Nacional de Hogares de 2012, la asistencia a la escuela de los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años permaneció sin cambios, a saber se mantuvo en el 98,2 por ciento registrado en 2011, mientras que la tasa de asistencia a la escuela de los niños de entre 15 y 17 años aumentó, pasando del 83,7 por ciento en 2011 al 84,2 por ciento en 2012.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, según los datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), la tasa de matriculación en la escuela primaria pública de los niños a partir de los 4 años era de 85,7 por ciento, mientras que en la enseñanza secundaria era de 81,1 por ciento. La Comisión también toma nota de que, según los datos del Instituto de estadística de la UNESCO, la tasa de asistencia a la escuela tanto en la educación primaria como en la educación secundaria permaneció constante durante el período 2013-2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las diferencias en lo que respecta al acceso a la educación y a la calidad de ésta entre las zonas urbanas y las zonas rurales o áreas remotas, habida cuenta de que en éstas últimas hay una tasa significativamente más reducida de matriculaciones, especialmente en la enseñanza secundaria, así como una menor tasa de finalización y de alfabetización entre los niños afrobrasileños e indígenas (documento CRC/C/BRA/CO/2-4, párrafo 73). Recordando la importancia de la educación para impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para garantizar el acceso a la educación de todos los niños, especialmente a los que viven en zonas rurales o remotas, haciendo hincapié en el aumento de las tasas de matriculación en la escuela y la reducción de las tasas de abandono escolar en la escuela secundaria. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, incluida información estadística pertinente.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH y el sida. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que había elaborado un Plan nacional de acción destinado específicamente a los huérfanos y niños vulnerables. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el Gap Report del ONUSIDA de 2014, el Brasil es el país de América Latina en el que hay más personas que viven con el VIH.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo no dispone de datos sobre los niños que viven con el VIH debido a que la legislación pertinente prohíbe la revelación de los códigos internacionales de enfermedades (CIE) relativos a las enfermedades de los trabajadores. La Comisión toma nota de que, según las estimaciones en relación con 2017 del ONUSIDA, había alrededor de 110 000 huérfanos de entre 0 y 17 años a causa del sida, cifra que se mantiene desde 2014. Además, se estima que desde 2010 cada año fallecen unas 14 000 personas debido a enfermedades relacionadas con el sida. Recordando que los niños huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH y el sida corren más riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y sobre los resultados alcanzados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer