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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 137) sur le travail dans les ports, 1973 - Costa Rica (Ratification: 1975)

Autre commentaire sur C137

Observation
  1. 2012
  2. 2009
Demande directe
  1. 2020
  2. 2018
  3. 2008
  4. 2007
  5. 1994
  6. 1993
  7. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones.
Artículo 2 del Convenio. Empleo permanente o regular. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CCTD según las cuales muchos de los trabajadores de los puertos del Pacífico y del Atlántico, que fueron despedidos debido a la modernización y construcción de muelles, no han logrado integrarse al mercado laboral formal. Adicionalmente, la CCTD señala que más trabajadores portuarios serán despedidos debido a la construcción del nuevo muelle en el puerto del Atlántico. Al respecto, el mencionado sindicato resalta que el Gobierno no posee una política gubernamental dirigida a la búsqueda y a la creación de empleo de los trabajadores portuarios desplazados, por lo que es necesario crear mecanismos que garanticen el trabajo formal en los puertos y aporten herramientas de capacitación y emprendedurismo. La Comisión toma nota igualmente de la respuesta del Gobierno indicando que fue instalada una mesa tripartita para la adopción de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), la cual inició formalmente sus funciones el 2 de marzo de 2017. Al respecto, el Gobierno indica que los tres sectores participantes alcanzaron un consenso sobre la necesidad de definir estrategias con miras a reducir los trámites, simplificar el sistema tributario, y mejorar el acceso a la formación técnica y a la protección social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para promover el trabajo permanente en los puertos y dar efecto al artículo 2 del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre los trabajos efectuados por la mesa tripartita en relación a la aplicación de la Recomendación núm. 204 a los trabajadores portuarios así como sobre el impacto concreto de sus políticas.
Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que describiera la manera en que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta Administradora Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) han colaborado con las organizaciones de trabajadores portuarios. En su memoria, el Gobierno se refiere a las informaciones proporcionadas por la presidencia ejecutiva del INCOP, según las cuales en 2015 se creó la filial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), con el objetivo de defender los derechos laborales de los trabajadores portuarios. El Gobierno añade que esto significó un apoyo importante para dichos trabajadores ya que a través de dicha organización se canalizan dudas, se presentan consultas y surge un canal de comunicación entre los trabajadores portuarios y la administración del INCOP. Por su parte, la presidenta ejecutiva de la JAPDEVA informa que la mencionada empresa cuenta con una organización sindical, el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), el cual negoció una primera convención colectiva para los puertos de Limón y Moín en 1974, siendo ésta revisada y actualizada cada dos años. Asimismo, añade que la actual administración de la JAPDEVA, consciente de la necesidad de crear un puente de comunicación con los interlocutores sociales, ha abierto un espacio de comunicación inclusiva, recibiendo la representación sindical del Sindicato de Trabajadores Muelleros y Predios de Costa Rica (SITRAMPRECORI) y al representante de una seccional de la ANEP. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la colaboración del INCOP y de la JAPDEVA con las organizaciones de trabajadores portuarios para mejorar la eficiencia del trabajo en los puertos, y el impacto de dicha colaboración.
Artículo 6. Seguridad, higiene, bienestar y formación profesional de los trabajadores portuarios. El Gobierno se refiere a las informaciones proporcionadas por la presidencia ejecutiva del INCOP, según las cuales las empresas concesionarias cuentan con certificaciones basadas en estándares internacionales mediante las cuales se garantiza la seguridad de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la calidad de servicios. Con respecto a los procesos de formación impulsados por el INCOP, la Comisión toma nota de que en este momento se está impulsando un plan de capacitación dirigido a los funcionarios con miras a alentar la utilización de un lenguaje común en los temas marítimos y portuarios, y asegurarse de que los mismos poseen conocimientos sobre los diferentes convenios internacionales en el sector portuario. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2017 se ofreció capacitación a diez funcionarios en el área subacuática, con la finalidad de fortalecer su perfil profesional portuario y cumplir con los objetivos del Programa de responsabilidad social empresarial, el cual se enfoca en la conservación de mares. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que se han propuesto cursos y conferencias sobre temáticas diferentes, tales como el marco legal del transporte marítimo, el medio ambiente marítimo y la administración portuaria. Por otra parte, la presidencia ejecutiva de la JAPDEVA reitera que, en aras de mejorar la relación obrero-patronal, establecer normas de seguridad y de higiene, y regular la formación profesional y técnica de los trabajadores portuarios, la convención colectiva de los trabajadores es revisada y actualizada regularmente. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la cooperación entre las organizaciones de trabajadores y las de empleadores, así como sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).
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