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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Pérou (Ratification: 1986)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 14 de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de políticas de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera en su memoria la inclusión de la cuota mínima del 5 por ciento de trabajadores con discapacidad en el sector público y del 3 por ciento en empresas del sector privado que cuentan con más de 50 trabajadores, así como la bonificación del 15 por ciento sobre su puntuación final en los procesos de evaluación de concursos públicos con miras a promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el impacto de las citadas medidas. En particular, el Gobierno indica que, según información estadística remitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en abril de 2017 habían 1 367 servidores públicos con discapacidad declarados en la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo, lo que representa un 0,1 por ciento del total de trabajadores públicos. El Gobierno añade que tan sólo 34 unidades del sector público cumplen la cuota de contratación del 5 por ciento de personas con discapacidad, las cuales son fundamentalmente municipalidades con un reducido número de trabajadores. El Gobierno indica que ante las dificultades encontradas por las entidades públicas en el cumplimiento de la señalada cuota de empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en coordinación con SERVIR, viene trabajando en la elaboración de una propuesta de modificación del reglamento de la ley núm. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de establecer de forma clara y precisa el procedimiento que deben seguir las instituciones estatales para el cumplimiento de dicha cuota. En este sentido, el proyecto prevé el establecimiento de mecanismos de difusión de las convocatorias, la gestión de una bolsa de empleo y el desarrollo de una base de datos de personas con discapacidad donde se especifique su formación académica, conocimientos y experiencia. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en sus observaciones la CATP destaca la falta de recursos suficientes y de acciones de inspección que permitan garantizar el cumplimiento de las cuotas obligatorias establecidas en la ley núm. 29973. Al respecto, la CATP indica que la transferencia de la competencia de fiscalización del sector público del Sistema Inspectivo del Trabajo al SERVIR ha reducido la capacidad de inspección, ya que el SERVIR no dispone de información precisa, centraliza y actualizada que permita evaluar de manera permanente el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público. Además, la CATP indica que la mayoría de las personas con discapacidad en el Perú tienen un escaso nivel educativo, una alta tasa de inactividad y la mayoría trabajan en el sector de la economía informal. Observa que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad (12,1 por ciento) es cerca de cuatro veces más alta que la del total de la población (3,7 por ciento), y que ocho de cada diez empresas no contratan personas con discapacidad. La CATP afirma que tales factores se deben a las insuficientes y discontinuas evaluaciones de las políticas adoptadas para promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. En relación con los servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad establecidos en virtud de la ley núm. 29973, la CATP indica que, según información del CONADIS, tan sólo el 61 por ciento de las personas con discapacidad tienen acceso a tales servicios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el estado en el que se encuentra la adopción de la propuesta de modificación del reglamento de la ley núm. 29973 prevista con miras a facilitar el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el sector público. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione resúmenes de estudios o de evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad así como otros indicadores actualizados de los resultados alcanzados por las medidas legislativas y las políticas adoptadas a favor de las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La CATP indica en sus observaciones que los mecanismos de consulta establecidos en la ley núm. 29973, no garantizan una adecuada consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, ya que las consultas se realizan únicamente a través del CONADIS. En este sentido, la CATP afirma que el CONADIS representa a un número muy limitado de trabajadores con discapacidad. Igualmente considera insuficiente la prepublicación en formatos accesibles, en la página web de cada entidad, de las propuestas normativas en materia de cuota de empleo y ajustes razonables para las personas con discapacidad en el ámbito privado, así como la celebración de talleres con la finalidad de que los interesados pueden realizar sus aportes y observaciones. La CATP afirma que estos procedimientos no permiten conocer las necesidades de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión ha venido solicitando durante años al Gobierno que proporcione información sobre las medidas previstas para establecer y desarrollar servicios de rehabilitación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. La Comisión observa que el Gobierno continúa sin responder a dicha solicitud. La Comisión insta firmemente al Gobierno que envíe información al respecto.
Artículo 9. Formación de personal cualificado. La Comisión ha venido solicitando durante años al Gobierno que comunique información sobre la formación de personal adecuado para ocuparse de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión observa que el Gobierno continúa sin responder a dicha solicitud. La Comisión insta firmemente al Gobierno que envíe información al respecto.
[Se pide al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2018.]
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