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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - République arabe syrienne (Ratification: 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que la República Árabe Siria había adoptado una serie de reformas legislativas, tales como la ley núm. 11/2013, que penaliza todas las formas de reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años de edad por fuerzas armadas y grupos armados. Sin embargo, tomó nota de que, al parecer, muchos grupos armados en Siria, incluidos grupos afiliados al Ejército Sirio Libre (FSA), las Unidades de Protección del Pueblo Kurdo (YPG), Ahrar al-Sham, el Estado Islámico del Iraq y Al-Sham y Levante (ISIS/EIIL) y otros grupos armados, reclutaban y utilizaban a niños para la logística, el manejo de municiones, los puestos de control y como combatientes.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que grupos terroristas armados reclutan a niños para que participen en la violencia y los explotan sexualmente. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria, de 9 de junio de 2016 (documento A/70/919, párrafos 50-52), desde principios de 2015, el UNICEF verificó 46 casos de reclutamiento (43 niños, una niña, dos no identificados): 21 fueron atribuidos al EIIL, 16 a grupos armados no estatales de la oposición, cinco a grupos armados afines al Gobierno, dos (incluida una niña) a las YPG, y dos a las fuerzas gubernamentales. El UNICEF informó de que los grupos armados no estatales reclutaban a niños cada vez más jóvenes (algunos de hasta 7 años de edad). La participación de los niños en combates era generalizada, y algunos grupos armados de la oposición obligaban a niños a cometer graves abusos de los derechos humanos, incluidas ejecuciones y torturas, y las fuerzas gubernamentales sometían a niños a trabajos forzados o los utilizaban como escudos humanos. El Secretario General también hace referencia a informes del ACNUDH, según los cuales el EIIL confirmó públicamente, el 11 de diciembre de 2015, algo que ya era conocido, a saber, que tenían una sección de niños en sus filas, denominada «Cachorros del Califa». El ACNUDH también había recibido denuncias conforme a las cuales el EIIL alentaba a los niños de entre 10 y 14 años de edad a alistarse, e impartía entrenamiento militar a niños para el combate.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (documento A/70/836-S/2016/360, párrafos 148-163), se verificaron un total de 362 casos de reclutamiento y utilización de niños (el Secretario General indica que las cifras no reflejan la magnitud real de las violaciones graves cometidas por todas las partes en el conflicto), atribuidos al EIIL (274), el Ejército Sirio Libre y grupos afiliados (62), Liwa’ al-Tawhid (11), comités populares (5), las YPG (4), Ahrar al-Sham (3), el Frente Al-Nusra (2) y el Ejército del Islam (1). En el 56 por ciento de los casos verificados, se trató de niños menores de 15 años, lo que representa un aumento significativo frente a las cifras de 2014. El Secretario General indica asimismo que el EIIL siguió reclutando y utilizando niños de manera masiva, y que existían centros en Deir Ezzor y en las zonas rurales de Aleppo y Ar-Raqqa en los que se impartía adiestramiento militar a por lo menos 124 niños de entre 10 y 15 años. La cantidad de casos verificados de niños utilizados como combatientes extranjeros también aumentó considerablemente, entre ellos 18 casos de niños de apenas 7 años. Asimismo, también se comprobó el reclutamiento y la utilización de niños de tan sólo 9 años por el Ejército Sirio Libre, así como el reclutamiento por Liwa’ al-Tawhid de 11 niños sirios refugiados en países vecinos, y que las YPG seguían reclutando niños y niñas de tan sólo 14 años con fines de combate. Se comprobó que grupos gubernamentales habían reclutado y utilizado niños, entre ellos cinco varones reclutados por el Comité Popular de Tallkalah (Homs) para trabajar como guardias y realizar patrullas. Además, se denunció que las fuerzas gubernamentales apostaban niños en puestos de control.
La Comisión lamenta profundamente una vez más la utilización de niños en conflictos armados en Siria, en particular dado que conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter urgente. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños, utilizando todos los medios disponibles, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en fuerzas y grupos armados. La Comisión insta también firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se emprendan investigaciones y acciones judiciales contra todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, de conformidad con la ley núm. 11 de 2013. Pide al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas y de condenas pronunciadas contra estas personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que la fuerte caída de la educación infantil a raíz de la destrucción de unas 5 000 escuelas en la República Árabe Siria seguía suscitando una gran preocupación entre la población. La Comisión tomó nota asimismo de que más de la mitad de los niños sirios en edad escolar, que ascendían a 2,4 millones, no estaban escolarizados como consecuencia de la ocupación, la destrucción y la inseguridad de las escuelas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (párrafo 157), más de 6 500 escuelas habían sido destruidas, parcialmente dañadas o utilizadas como refugios para los desplazados internos, o se habían tornado inaccesibles por algún otro motivo. El informe hace referencia a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, según la cual 571 estudiantes y 419 maestros habían resultado muertos en 2015, e indica que las Naciones Unidas habían verificado 69 ataques contra instalaciones y personal educativos, en los que habían muerto y sufrido mutilaciones 174 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafos 50-53), otros 400 000 niños corrían el riesgo de abandonar la escuela como consecuencia directa del conflicto, la violencia y el desplazamiento. Si bien existían instalaciones de educación básica en los centros de desplazamiento visitados por el Relator Especial, dichos centros, que a menudo utilizaban edificios escolares, sólo tenían instalaciones educativas limitadas.
Según el mismo informe, el UNICEF está colaborando con asociados locales para llegar a unos 3 millones de niños y ha llevado a cabo un programa de educación informal encaminado a reducir el número de niños que no están escolarizados. La iniciativa interinstitucional «No Lost Generation» (ninguna generación perdida) es un programa de autoaprendizaje que pretende llegar a 500 000 niños que han perdido años de escolarización. En las zonas en las que existe un gran número de niños desplazados, el UNICEF también está rehabilitando 600 escuelas dañadas y creando aulas prefabricadas para albergar a otros 300 000 niños. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual del UNICEF sobre la República Árabe Siria, de 2016, las intervenciones del UNICEF en el ámbito de la educación, centradas en la calidad, el acceso y el fortalecimiento institucional, contribuyeron a que, entre 2014-2015 y 2015-2016, el número de niños escolarizados aumentara de 3,24 millones (el 60 por ciento de la población en edad escolar) a 3,66 millones (el 68 por ciento). Estos esfuerzos también condujeron a que el número de niños no escolarizados cayera de 2,12 millones (el 40 por ciento) en 2014-2015 a 1,75 millones (el 32 por ciento) en 2015-2016.
No obstante, la Comisión toma nota de que, en su informe, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos declara que el desafío de proporcionar incluso acceso a la educación básica a muchos niños desplazados internamente es enorme, y que muchos miles de niños probablemente sigan sin estar escolarizados en un futuro cercano (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 53). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el gran número de niños que se ven privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil en el país, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños sirios, especialmente en las áreas afectadas por el conflicto armado y prestando particular atención a la situación de las niñas. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándoles de dichas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. 1. Niños afectados por conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Siria habían sido frecuentes y de que los niños reclutados eran entrenados, armados y utilizados en combate.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades competentes en Siria tratan de asistir a los niños reclutados para su utilización en conflictos armados y de ayudarles a reanudar una vida normal. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que la situación en Siria no ha cambiado y de que no sólo no existen indicaciones de niños que hayan sido alejados de las fuerzas y grupos armados en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 2016, sino que, según este informe, sigue reclutándose y utilizándose a niños para utilizarlos en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prevenir el reclutamiento de niños en conflictos armados y para rehabilitar y reinsertar a niños excombatientes. Insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños rehabilitados e insertados socialmente.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de que el EIIL raptó a cientos de mujeres y niñas yazidíes, la mayoría de las cuales fueron vendidas como «botín de guerra» o donadas como «concubinas» a los combatientes del EIIL, y de que docenas de niñas y mujeres fueron transportadas a diversos lugares de Siria, con inclusión de Al Raqqah, Al Hasakah y Deir Ezzor, donde fueron mantenidas en situación de esclavitud sexual.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de que, según el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, de 15 de junio de 2016, titulado «They came to destroy: ISIS Crimes Against the Yazidis» (documento A/HCR/32/CRP.2), el EIIL ha procurado destrozar a los yazidíes a través de graves violaciones de derechos humanos tales como asesinatos, la esclavitud sexual, la esclavización, la tortura y los daños mentales. El informe indica que más de 3 200 mujeres y niños todavía se encuentran retenidos por el EIIL. La mayoría de ellos están en Siria, donde las niñas yazidíes siguen estando sexualmente esclavizadas y los niños yazidíes son adoctrinados, entrenados y utilizados en conflictos. El informe revela que las mujeres y las niñas yazidíes capturadas de más de 9 años de edad se consideran propiedad del EIIL y son vendidas en mercados de esclavos o, más recientemente, en subastas en línea, a los combatientes del EIIL. Cuando están retenidas por estos últimos, son objeto de violencia sexual brutal y se les obliga regularmente a trabajar en sus hogares, en muchos casos como sirvientes del combatiente y de su familia. La Comisión lamenta profundamente que los niños yazidíes continúen siendo víctimas de esclavitud sexual y de trabajo forzoso. Al tiempo que reconocen la difícil situación que impera en el país, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños yazidíes menores de 18 años de edad que son víctima de trabajo forzoso y de explotación sexual, y a que asegure su rehabilitación y su inserción social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños librados de la explotación sexual y rehabilitados.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños internamente desplazados. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a principios de 2013, había 3 millones de niños desplazados y necesitados de asistencia en la República Árabe Siria.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su misión a la República Árabe Siria, de 5 de abril de 2016 (documento A/HRC/32/35/Add.2, párrafo 67), la magnitud del conflicto y del desplazamiento ha tenido un impacto masivo en los niños, muchos de los cuales han experimentado violencia física de primera mano y/o violencia extrema, incluido el asesinato de familiares y/o la separación de familiares. El Relator Especial indica que siguen notificándose preocupaciones y cuestiones relacionadas con la protección de los niños, incluido el trabajo infantil derivado de la pérdida de ingresos de los padres, la violencia sexual y de género, y el matrimonio precoz y forzoso. Los niños también han sido reclutados y utilizados por diferentes partes en el conflicto, tanto en combates como desempeñando funciones de apoyo. Al tiempo que observa con preocupación que los niños internamente desplazados corren un mayor riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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