National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) y de la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL), de fecha 2 de octubre de 2012, y de la respuesta del Gobierno a la misma. Parte I. Artículos 2 a 7 del Convenio. Migraciones en condiciones abusivas. Cooperación multilateral y bilateral. A lo largo de los últimos cinco años, la Comisión ha venido refiriéndose a la grave vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en situación irregular y a las violaciones de sus derechos humanos y laborales básicos. La Comisión toma nota con profunda tristeza de los recientes acontecimientos que tuvieron lugar en aguas territoriales italianas, cerca de la isla de Lampedusa, que condujeron al fallecimiento de más de 300 trabajadores migrantes. La Comisión y la Comisión de la Conferencia reconocieron anteriormente los desafíos particulares que afronta Italia al abordar el significativo incremento de los flujos migratorios y la protección de los derechos humanos básicos de los trabajadores migrantes. También reconocieron que el fenómeno de las migraciones irregulares es complejo y un asunto global, y, en el caso de Italia, de naturaleza especialmente europea. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la UIL, la CGIL y la CISL destacan la necesidad de una gobernanza europea más eficaz y cohesionada. La Comisión señala al Gobierno la Declaración del Diálogo de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, adoptada el 1.º de octubre de 2013, que reconoce la necesidad de la cooperación internacional para abordar, de manera holística e integral, los desafíos de las migraciones irregulares, para asegurar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares, con pleno respeto de los derechos humanos, así como la necesidad de fortalecer las sinergias entre las migraciones internacionales y el desarrollo, en los ámbitos global, regional y nacional. La Declaración también reafirma la necesidad de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria (véase documento A/68/L.5, de 1.º de octubre de 2013, párrafos 5, 6 y 10). Al tiempo que reconoce la amplia dimensión de este fenómeno y los esfuerzos del Gobierno para encontrar soluciones dirigidas a abordar las migraciones en condiciones abusivas, en particular en este tiempo de crisis, la Comisión solicita al Gobierno que continúe tomando todas las medidas necesarias para promover la cooperación nacional (a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores), bilateral, multilateral y regional, para abordar la cuestión relativa a las migraciones irregulares con pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y perseguir y castigar a quienes organizan y asisten a los movimientos clandestinos de migrantes. Sírvase comunicar información sobre toda evolución en ese sentido, así como sobre todas las medidas adoptadas en el ámbito nacional para asegurar el respeto, en la ley y en la práctica, de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes. Artículos 1 y 9. Normas mínimas de protección. Acceso a la justicia. La Comisión toma nota de que, como consecuencia del trabajo de inspección de rutina por parte de las direcciones del trabajo locales y regionales, en 2011, en la agricultura, la construcción, la industria y otros sectores, se detectaron más de 2 000 trabajadores en situación irregular. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 1, 1), b), del decreto legislativo núm. 109/2012, prevé un permiso de residencia de seis meses por motivos humanitarios para los nacionales de terceros países que, en los casos de «condiciones laborales especialmente abusivas», presenten denuncias o colaboren con los procedimientos penales contra los empleadores, por iniciativa de los tribunales o con la opinión favorable de éstos. Este permiso de residencia puede ser renovado por un año o el máximo período necesario para completar los procedimientos penales. El Gobierno indica que la situación irregular de los trabajadores migrantes no los priva de sus derechos en cuanto a retribución, cotizaciones y disposiciones en vigor sobre las horas de trabajo y la salud y seguridad en los lugares de trabajo, así como en cuanto al principio de no discriminación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la UIL, la CGIL y la CISL, indican que los sindicatos no tienen acceso al Centro de Recepción Inicial ni al Centro de Recepción de Demandantes de Asilo donde los migrantes en situación irregular son detenidos, lo cual les impide asistir y transmitir información a los trabajadores migrantes. En ese sentido, la Comisión destaca una vez más que el acceso a la justicia, incluyendo a la asistencia y asesoramiento, es un derecho humano básico que debe ser garantizado a todos los trabajadores migrantes en la ley y en la práctica. Al respecto, la Comisión pone de relieve la importancia de prever procedimientos legales efectivos y rápidos. La Comisión solicita al Gobierno que indique el alcance específico de los términos «condiciones laborales especialmente abusivas» previstos en el artículo 1, 1), b), del decreto legislativo núm. 109/2012, y que comunique información sobre cómo se garantiza en la práctica que aquellos trabajadores migrantes en situación irregular puedan buscar una reparación de los tribunales respecto de la violación de sus derechos derivados del empleo pasado, incluidos el impago de los salarios o el pago de salarios más bajos, la seguridad social y otras prestaciones. A efectos de evaluar la eficacia de los mecanismos establecidos, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique datos desagregados por sexo y origen sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que han presentado reclamaciones administrativas o judiciales respecto de las violaciones de sus derechos humanos básicos o de los derechos derivados del empleo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se garantiza una adecuada defensa legal de los trabajadores migrantes en situación irregular, incluso en los centros de detención. Sírvase también seguir comunicando información sobre las inspecciones llevadas a cabo en la construcción y la agricultura, así como en otros sectores, para detectar el empleo ilegal de los migrantes, y sobre los resultados obtenidos. Parte II. Artículos 10 y 12. Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes legalmente en el país. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción por el Gobierno del Plan de Integración en Seguridad – Identidad y del Diálogo, y solicitó información sobre su aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los acuerdos de integración como un nuevo instrumento práctico con arreglo al plan, e indica que se encuentra aún en la fase de lanzamiento, por lo que no puede aún ser evaluado. La ventanilla única para las migraciones, desempeña un papel importante en la promoción y en el apoyo de los servicios destinados a la formación que emprenden los nacionales extranjeros para ocuparse con arreglo a los acuerdos de integración. El Gobierno se refiere asimismo a las actividades y a los proyectos llevados a cabo en el marco del programa multianual para el período 2007-2013, establecidos por la Dirección Central de Inmigración y Política de Asilo del Ministerio del Interior, previa consulta amplia de los grupos de interés institucionales. Sin embargo, la Comisión observa que no se comunica ninguna información sobre el impacto y los resultados concretos de los programas anuales establecidos desde 2007. El Gobierno también comunica información sobre una variedad de medidas dirigidas a promover la integración de los trabajadores migrantes y a sensibilizar acerca de las cuestiones relativas a las migraciones. La Comisión toma nota en particular: del «portal de integración de los migrantes», que brinda una multitud de servicios a los trabajadores migrantes, a través de una red pública-privada dedicada a las medidas de integración; un manual sobre «Inmigración: cómo, cuándo, dónde – el manual de la integración», concebido para aquellos que aún no llegaron a Italia; una campaña de música, deportes e integración, así como el proyecto Co.In, dirigido a ayudar a los trabajadores migrantes a integrarse y a la sociedad italiana a ser consciente de las recompensas mutuas de la integración. También se adoptaron medidas para mejorar el enfoque de los medios de comunicación respecto de la inmigración, incluida la redacción de un manual sobre migraciones y medios de comunicación de masas, y la organización de seminarios. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la UIL, la CGIL y la CISL, los trabajadores migrantes siguen concentrados en la franja de ingresos más baja (el 27,5 por ciento de los italianos y el 55,9 por ciento de los trabajadores migrantes) y son los más afectados por el desempleo. La Comisión toma nota de que esto se ve confirmado por el Tercer informe anual sobre trabajadores migrantes en el mercado laboral italiano del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, según el cual la brecha de remuneración entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes, aumentó considerablemente en los últimos años. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la evolución respecto de la política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, incluida la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión también solicita al Gobierno que indique el impacto de las medidas adoptadas para implementar la política nacional, incluido el programa multianual 2007-2013, y todo obstáculo encontrado. Sírvase transmitir información específica sobre las medidas adoptadas para abordar la brecha de remuneración existente entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes, en particular en los sectores en los que la brecha alcanza su nivel más alto.