ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Guinée (Ratification: 2003)

Autre commentaire sur C138

Observation
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2017

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las medidas indicadas por el Gobierno en su memoria, entre las que cabe mencionar la elaboración y adopción de una política nacional de protección social con el establecimiento de un parlamento infantil y la creación, en el ámbito de la Dirección Nacional del Empleo, de una división que tiene a su cargo la lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota, sin embargo, de la indicación del Gobierno según la cual hasta la fecha no se ha elaborado una política nacional destinada a la abolición del trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que, según las estimaciones que figuran en el informe «El doble desafío del trabajo infantil y la marginación escolar en los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO))» elaborados por el programa Comprender el trabajo infantil (informe UCW 2014), el 35,2 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad trabajan, es decir 1 010 729 niños en términos absolutos, de los cuales el 33 por ciento comprende niños de 5 a 11 años de edad y el 41,3 por ciento niños de 12 a 14 años de edad (esta última cifra excluye los niños que realizan trabajos ligeros) (pág. 16, cuadro 4). El informe UCW 2014 también indica que, en Guinea, el 76,2 por ciento de los niños trabajadores de 10 a 14 años de edad se encuentran en el sector agrícola, uno de los sectores más peligrosos y donde están expuestos a graves riesgos, con inclusión de la utilización de equipos peligrosos, la exposición a pesticidas, cargas pesadas y esfuerzos físicos importantes (pág. 23, párrafo 29 y cuadro 10). Al comprobar una vez más que es considerable el número de niños que trabajan, de edades inferiores a la edad mínima de 16 años, especialmente en condiciones peligrosas, insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la adopción de una política nacional destinada a la erradicación del trabajo infantil y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Además, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de otras medidas adoptadas por el Gobierno sobre la erradicación del trabajo infantil, en particular en relación con la división encargada de la lucha contra el trabajo infantil.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión señaló anteriormente que el 6 por ciento de los niños de 5 a 17 años que realiza actividades laborales en Guinea, es decir aproximadamente 91 940 niños, eran trabajadores independientes. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el Código del Niño (ley núm. L/2008/011/AN), adoptado el 19 de agosto de 2008, protege a la totalidad de los niños, incluidos los que no están vinculados por una relación de trabajo. No obstante, la Comisión ha comprobado que el artículo 412 dispone que se prohíbe a un empleador permitir a un menor de 16 años trabajar sin haber obtenido previamente el consentimiento del titular de la autoridad parental. En consecuencia, la Comisión observó que el Código del Niño sólo parece imponer una edad mínima de admisión al empleo a los empleadores, sin ocuparse de las situaciones en que un niño trabaja por cuenta propia. La Comisión recordó al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y que abarca todos los tipos de empleo o de trabajo, se efectúen o no sobre la base de una relación de empleo y sea o no remunerado. La Comisión pidió al Gobierno que comunique informaciones relativas a la manera en que los niños que trabajan por cuenta propia se benefician de la protección del Convenio.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, con la ayuda de los interlocutores sociales, se fortalecerán los medios disponibles de la inspección del trabajo para vigilar eficazmente la situación de los niños que trabajan por cuenta propia. En este sentido, la Comisión observa que en la memoria presentada en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Gobierno indica la adopción de medidas para proporcionar a los servicios de la inspección del trabajo los recursos humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para su funcionamiento normal para lo cual ha puesto a disposición a varios jóvenes funcionarios. Asimismo, el Gobierno indica que ha establecido un programa de formación para los inspectores del trabajo contratados recientemente, una de cuyas fases de ejecución se llevó a cabo durante el mes de marzo de 2017 con la asistencia de la OIT. Además, el Gobierno ha elaborado y adoptado, con la asistencia de la OIT, una guía metodológica de inspección.
En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 407), la Comisión subraya la necesidad de asegurarse de que el sistema de la inspección del trabajo controle efectivamente el trabajo de los niños en todas las regiones y todas las ramas de actividad. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a seguir reforzando la capacidad de la inspección del trabajo para que pueda vigilar a los niños que trabajan por cuenta propia y a comunicar informaciones sobre el impacto de esas medidas en la detección de esos niños. Asimismo, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el cumplimiento en la práctica de las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo en materia de control del trabajo infantil proporcionando informaciones sobre el número de infracciones registradas y extractos de los informes de los inspectores del trabajo.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la escolaridad es obligatoria únicamente para la enseñanza primaria, es decir, hasta los 13 años de edad. Sin embargo, la Comisión observó que la edad mínima de admisión al trabajo especificada por Guinea en el momento de la ratificación del Convenio es de 16 años. La Comisión señaló que a pesar de los importantes progresos realizados en el ámbito de la escolarización y de la equidad en la esfera educativa, es considerable el número de niños que sin haber alcanzado todavía la edad mínima de admisión al empleo no asistían o dejaron de asistir a la escuela y que, paralelamente, la proporción de niños económicamente activos aumentaba con la edad.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales reitera que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria es de 13 años, pero que al ampliar la educación básica al primer ciclo de la secundaria (décimo año), y en consecuencia para todos los niños de 6 a 16 años, el Gobierno desea eliminar el trabajo infantil a través de la escolaridad obligatoria. Sin embargo, la Comisión toma nota de que si bien la educación básica puede en adelante incluir el primer ciclo de la enseñanza secundaria, sigue sin modificarse el hecho de que la escolaridad obligatoria finaliza a los 13 años.
A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el informe UCW 2014, la divergencia entre las tasas de asistencia escolar entre los niños que trabajan y los que no lo hacen es especialmente pronunciada en Guinea (22 puntos porcentuales) (párrafo 45). En efecto, en relación con el Estudio General de 2012 (párrafo 371), la Comisión observa que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños. Recordando que la escolarización obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la educación sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir hasta los 16 años. Asimismo, pide al Gobierno que comunique una copia de la legislación nacional aplicable en materia de educación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer