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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Nicaragua (Ratification: 1934)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 1994

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la trata de personas y le había pedido que transmitiera información sobre las actividades llevadas a cabo por la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, sobre las evaluaciones de la estrategia de lucha contra la trata de personas y sobre los procedimientos judiciales incoados en virtud del artículo 182 del Código Penal que tipifica como delito la trata de personas.
En su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley núm. 896 de 2015 contra la Trata de Personas. La Comisión toma nota con interés de que esta ley adopta un enfoque integral para hacer frente al fenómeno de la trata de personas regulando los ejes de la prevención, la investigación, la persecución, la atención a las víctimas, la reparación de los daños causados y la protección de los testigos. Además, la ley define los conceptos de trata de personas, explotación sexual, explotación en el trabajo, trabajo forzoso y servidumbre y modifica ciertas disposiciones del Código Penal. En el artículo 182 enmendado del Código Penal se definen de manera aún más precisa los elementos constitutivos del delito de trata de personas y se refuerzan las sanciones aplicables. En el plano institucional, la ley reafirma la función de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas como instancia de coordinación, formulación, aplicación y evaluación de las políticas y prevé la creación del Comité Ejecutivo Nacional. También prevé la creación de un registro nacional único de información sobre trata de personas y de un fondo para la prevención, atención y protección de las víctimas cuyos recursos se destinarán prioritariamente a la atención de las víctimas. A este respecto, la Comisión acoge con agrado el hecho de que los tribunales que imponen condenas por el delito de trata deben, al mismo tiempo, ordenar la reparación de los perjuicios materiales y morales sufridos por las víctimas. Esta reparación incluye, entre otras cosas, la restitución de los salarios no percibidos, la rehabilitación y la reinserción, y la repatriación o el retorno voluntario al lugar de origen de las víctimas. Además, los bienes muebles o inmuebles, objetos, productos y beneficios derivados del delito de trata de personas o de delitos conexos serán confiscados por decisión judicial y entregados al fondo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de prevención llevadas a cabo en todo el país para sensibilizar al público en general acerca del fenómeno de la trata así como sobre las actividades de formación específicas sobre la nueva ley destinadas a las autoridades policiales, del ministerio público y judiciales con miras a prevenir e identificar mejor el delito de trata de personas. En lo que respecta al plano punitivo, el Gobierno se refiere a las sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Trabajo a los empleadores que someten a trabajadores a situaciones constitutivas de trabajo forzoso. La policía nacional ha rescatado a 43 víctimas de trata y ha realizado investigaciones sobre 18 casos que han conducido a incoar 14 procedimientos judiciales y a la condena de 12 personas.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 2016, el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares señala que, en su calidad de país de origen de trabajadores migrantes, Nicaragua se enfrenta con diversos problemas a la hora de proteger los derechos de sus nacionales en el extranjero. Observa asimismo que en cuanto país de tránsito y de destino, Nicaragua tiene dificultades para proteger los derechos de los trabajadores migrantes que se encuentran en su territorio. Además, el Comité observa con preocupación la falta de información sobre los progresos en la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas (documento CMW/C/NIC/CO/1, de 11 de octubre de 2016).
Tomando nota de que todas las medidas adoptadas por el Gobierno dan cuenta de su voluntad de luchar contra la trata de personas, la Comisión expresa la esperanza de que la adopción de la Ley núm. 896 de 2015 contra la Trata de Personas vaya acompañada de las medidas concretas necesarias para aplicar sus diferentes ejes, a saber, la prevención, la investigación, la persecución, la atención a las víctimas, la reparación de los daños causados y la protección de los testigos. Sírvase transmitir información detallada a este respecto. Sírvase asimismo indicar si el registro nacional único de información sobre la trata de personas y el fondo para la prevención, atención y protección de las víctimas se han establecido, y comunicar información sobre su funcionamiento, así como precisar si se ha adoptado un plan nacional de lucha contra la trata de personas. Por último, la Comisión espera que el Gobierno continúe desarrollando las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley (inspección del trabajo, policía, ministerio público y judicatura) a fin de que sean plenamente capaces de identificar los casos de trata de personas y de coordinar sus acciones para proteger a las víctimas y procesar a los culpables. Sírvase transmitir información sobre las medidas adoptadas a este fin así como sobre los procedimientos judiciales incoados en virtud del artículo 182 del Código Penal, las sanciones impuestas (penas de prisión y confiscación de bienes) y la reparación acordada a las víctimas.
Artículo 2, 2), c). Sanción en forma de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los ejemplos de trabajos realizados por personas a las que se ha impuesto la sanción de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad, prevista en el artículo 61 del Código Penal, y observa que estos trabajos se realizan en beneficio de centros de salud o establecimientos escolares. La Comisión pide al Gobierno que continúe velando por que el trabajo realizado en el marco de esta sanción revista efectivamente un carácter de interés general y por que las entidades beneficiarias no tengan ánimo de lucro.
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