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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Australie (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 31 de agosto de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. No discriminación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el ACTU en relación a que el equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral es una cuestión de mucha importancia tanto para hombres como para mujeres y el elemento más importante de la satisfacción laboral. Asimismo, toma nota de la información sobre la extensión de la discriminación en la práctica, en particular en lo que respecta al embarazo y la licencia parental, que figura en la revisión nacional de 2014 realizada por el Comisario para la lucha contra la discriminación sexual en nombre de la Comisión Australiana de Derechos Humanos. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, entre 2013 y 2015, se realizaron una serie de enmiendas legislativas a la Ley de Trabajo Equitativo, de 2009 (FWA) y al Reglamento sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, a fin de ayudar a mujeres y hombres a equilibrar las responsabilidades laborales y las responsabilidades de cuidados y señala que estas enmiendas responden en parte a las recomendaciones que figuran en el informe final de 2014 de la Comisión Australiana de Derechos Humanos sobre la revisión nacional de «Apoyando a los padres trabajadores: embarazo y regreso al trabajo». Entre estas modificaciones figuran: ampliar el derecho a solicitar modalidades de trabajo flexibles; exigir que el empleador consulte al empleado que realice la solicitud acerca de los cambios en los horarios de trabajo y las decisiones en materia de solicitudes de ampliación de la licencia parental no remunerada; aumentar el período de licencia parental no remunerada simultánea de ambos padres, y garantizar que todas las mujeres tienen derecho a ser trasladadas a un trabajo seguro durante su embarazo y que no pierden la licencia parental no remunerada cuando toman una licencia por maternidad especial debido a una enfermedad relacionada con el embarazo. Si bien acoge con beneplácito esas enmiendas, la Comisión toma nota de que según el ACTU el actual marco normativo no ha logrado el cambio necesario de las actitudes y las prácticas a fin de hacer frente a la discriminación que sufren los trabajadores con responsabilidades familiares. En particular, el ACTU observa que las disposiciones de la FWA (artículos 65 y 76) no obligan a los empleadores a atender razonablemente las solicitudes relacionadas con la flexibilización de la organización del trabajo y que la FWA permite muchos motivos razonables para que las empresas denieguen dichas solicitudes, denegación que no se podrá apelar a no ser que forme parte en un acuerdo de trabajo. Destacando la importancia de garantizar que se tienen en cuenta las necesidades en materia de condiciones de trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar una igualdad de oportunidades y de trato efectiva a los trabajadores con responsabilidades familiares asegurando que exista un marco legal adecuado y mejorando la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley de Trabajo Equitativo, de 2009 (FWA) y el Reglamento sobre el Trabajo Equitativo, 2009, en su tenor enmendado, así como de la Ley sobre la Discriminación Sexual de 1984, y la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo de 2012, con arreglo al Convenio. La Comisión también pide al Gobierno a que siga transmitiendo resúmenes de las decisiones judiciales o administrativas en materia de discriminación debida a las responsabilidades familiares o de cuidado.
Artículo 4. Licencia remunerada y organización del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que en 2012 se enmendó la Ley sobre la Licencia Parental Remunerada de 2010 a fin de ampliar el régimen de licencia parental a los padres y parejas que reúnen los requisitos necesarios, incluidos los padres adoptivos y los padres que pertenecen a parejas del mismo sexo, y que desde el inicio, el 1.º de enero de 2013 y el 30 de junio de 2015, de la aplicación de este régimen, 173 140 personas han recibido estos pagos. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el ACTU sobre la intención del Gobierno, anunciada en abril de 2016, de continuar recortando el régimen de licencia parental remunerada establecido con arreglo a la Ley sobre la Licencia Parental Remunerada de 2010. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se realicen en las disposiciones y la aplicación de la Ley sobre la Licencia Parental Remunerada de 2010. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística desglosada por sexo sobre la aplicación práctica de los artículos 65 y 76 de la FWA, incluida información sobre el número de solicitudes aceptadas y denegadas de cambios en la organización del trabajo y en lo que respecta a la licencia parental.
Artículo 5. Servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, durante el período de memoria se ha ampliado sustancialmente el número de servicios de educación y cuidado de la primera infancia y durante los últimos dos decenios han aumentado las tasas de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres con niños menores de 15 años, que han pasado del 57 al 67 por ciento. Asimismo, toma nota de la asistencia en materia de cuidado de los niños financiada por el Gobierno que se proporciona a través de las prestaciones en materia de atención a la infancia y desgravámenes por atención a la infancia y de la alianza nacional para apoyar los programas preescolares de los estados y territorios. También toma nota de la observación del ACTU respecto a que, a pesar de su ampliación, el acceso asequible a la educación temprana y al cuidado de los niños sigue planteando importantes desafíos. Se refiere al informe relativo a la encuesta de la Comisión de productividad sobre el cuidado de los niños y el aprendizaje en la primera infancia, 2014, en el que se estima que aproximadamente 165 000 padres querrían trabajar o aumentar sus horas de trabajo pero no pueden hacerlo debido a las dificultades que tienen para acceder a los servicios de cuidado de los niños. En respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión de productividad, el Gobierno ha anunciado la adopción de un plan para el cuidado de los niños y los empleos para las familias a fin de establecer un sistema de cuidado de los niños más simple, flexible, asequible y sostenible dirigido a los que más lo necesitan. Asimismo, la Comisión toma nota de la preocupación del ACTU acerca de algunos de los elementos del plan y en relación con su financiación. Tomando nota del informe de la Comisión de Productividad, de la respuesta del Gobierno al respecto, así como de las preocupaciones de la ACTU, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el paquete básico de empleos para las familias con hijos, en particular sobre la manera en que ayuda a las familias de ingresos bajos y medios a equilibrar las responsabilidades familiares y las responsabilidades laborales.
Artículo 6. Información y educación. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, durante los últimos años la Comisión Australiana de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo para los asuntos laborales han puesto en marcha una serie de recursos sobre prácticas óptimas, que incluyen guías y sitios web, para los empleadores y los trabajadores en materia de equilibrio de las responsabilidades laborales y familiares. Asimismo, toma nota de que el Comisionado de Australia del Sur para el empleo en el sector público ha promulgado las directrices sobre lugares de trabajo flexibles y de que la Comisión del Servicio Público de Queensland ha publicado diversos documentos sobre el establecimiento de una organización flexible del trabajo. La Comisión espera que las instituciones del Gobierno federal y de los estados y territorios lleven a cabo más programas proactivos de sensibilización y de educación pública dirigidos a empleadores y supervisores, especialmente de pequeñas y medianas empresas, a fin de promover los derechos y las prestaciones relacionados con la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares y la reducción de los obstáculos en materia de organización y los sesgos que impidan que los trabajadores puedan hacerse cargo de sus responsabilidades familiares y de cuidado.
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