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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 187) sur le cadre promotionnel pour la sécurité et la santé au travail, 2006 - Chili (Ratification: 2011)

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Observation
  1. 2017
  2. 2016

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2016, el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Chile del Convenio, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G. (documento GB.326/INS/15/6).
Artículo 3 del Convenio. Elaboración de la política nacional en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria sobre la aprobación de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST), a través del decreto supremo núm. 47, de 4 de agosto de 2016. La Comisión observa que la política nacional de SST se elaboró en tres fases, en las que se desarrollaron consultas a nivel nacional y regional, y donde participaron los diversos actores sociales, representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las distintas entidades públicas con competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota también, en relación con la reclamación, de que el Gobierno y el Colegio de Profesores llevaron a cabo consultas en diversas mesas de trabajo desde noviembre de 2014, en particular, en la Mesa técnica sobre agobio laboral docente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la consideración otorgada a los problemas específicos de los trabajadores docentes en el marco de la política nacional.
Artículo 4, 1) y 2). Desarrollo progresivo de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión observa que el comité tripartito que examinó la reclamación consideró que el Gobierno estaba tomando medidas para adecuar la legislación pertinente a los problemas de SST de los docentes, principalmente en relación con la sobrecarga de trabajo docente (agobio laboral), y para revisar el artículo 69 del estatuto docente y su reglamento respecto de la proporción de horas destinadas a las actividades no lectivas o complementarias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución a este respecto.
La Comisión observa, asimismo, que el comité tripartito confió en que el Gobierno tomará a la brevedad posible las medidas necesarias, en consulta con el Colegio de Profesores, para reexaminar la legislación en relación con el tiempo requerido por el proceso de evaluación docente, así como sobre los locales en que ha de realizarse. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto.
Artículo 5. Programa nacional. El comité tripartito alentó al Gobierno a establecer un programa nacional de SST que tenga en cuenta las particularidades del trabajo docente y que incluya objetivos, metas e indicadores de progreso. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en vista de la aprobación de la política nacional de SST, se realizaría en diciembre de 2016 el primer taller para la elaboración del programa nacional. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la elaboración del programa nacional y la consideración de las particularidades del trabajo docente a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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