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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 - Cameroun (Ratification: 1970)

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Demande directe
  1. 1987

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC), recibidas el 3 de octubre de 2016, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló la ausencia de disposiciones en la legislación nacional que permitan la aplicación del Convenio a los niños y adolescentes que ejercen una actividad independiente, siendo cubiertos los asalariados y los aprendices por las disposiciones del decreto núm. 17, de 27 de mayo de 1969 y del Código del Trabajo. Tomó nota asimismo de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual deberán extenderse los exámenes médicos de los adolescentes, especialmente a aquéllos que ejercen una actividad independiente en el sector informal, cosa que hicieron, por otra parte, los municipios para una categoría de trabajadores. Además, la Comisión tomó nota de los comentarios de la UGTC, según los cuales, si bien se prevén visitas sistemáticas en el sector formal, no se adoptó ninguna medida para los adolescentes del sector informal, a pesar de los esfuerzos realizados a favor de los jóvenes, en el marco de la lucha contra el VIH y el sida. El Gobierno indicó que, en lo que respecta a los adolescentes que trabajan en el sector informal, es muy difícil hacerles pasar un examen médico de aptitud en el empleo, en la medida en que no puede ejercer un control sobre los empleadores de ese sector. No obstante, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual algunos adolescentes del sector informal se benefician de exámenes médicos, por ejemplo, los vendedores ambulantes que tienen espacios de venta atribuidos por los servicios públicos. En la medida en que es considerable el número de niños que trabajan en el sector informal, especialmente por cuenta propia, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno informara, en los más breves plazos, de los progresos realizados para garantizar la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual está en curso de revisión el Código del Trabajo lo cual comprenderá una nueva definición de trabajador, para que los trabajadores de los sectores formal e informal gocen de las mismas protecciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la UGTC, no se ha adoptado ninguna nueva medida para garantizar la aplicación del Convenio. Recordando que los niños que ejercen una actividad independiente están comprendidos en el campo de aplicación del Convenio (artículo 1, párrafo 1), la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para impulsar, en los más breves plazos, la reforma del Código del Trabajo, garantizando así la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, a todos los trabajadores jóvenes comprendidos en el Convenio, incluidos aquéllos que trabajan en el sector informal. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados en la reforma y transmitir una copia del nuevo Código del Trabajo, una vez adoptado.
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