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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - République dominicaine (Ratification: 1994)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto de las actividades realizadas en favor de personas con discapacidad, durante el período 2013-2014, en materia de formación, de sensibilización y de capacitación, en particular sobre las actividades realizadas en el marco de programas de aplicación de políticas de inclusión de la discapacidad y los vínculos interinstitucionales generados con organizaciones no gubernamentales. El Gobierno indica que fueron colocadas 15 personas en 2013 y 28 en 2014. Además, el Gobierno incluyó indicaciones respecto de las actividades realizadas conjuntamente por el Servicio Nacional de Empleo (SENAE) y la Red Iberoamericana de Personas con Discapacidad y la Fundación pro Bienestar de Personas con Discapacidad (PROBIEN) para que las personas con discapacidad se beneficien de la intermediación laboral propuesta por el SENAE. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana, de 15 de enero de 2013, mediante la cual se prevén cuotas mínimas para las personas con discapacidad en el ámbito laboral, deducciones y exenciones fiscales. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre la manera en que se ha aplicado y revisado una política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad, describiendo las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a dichas personas en el mercado abierto del trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre el impacto que haya tenido la ley núm. 5-13 en materia de integración de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. Sírvase proporcionar resúmenes de estudios o de evaluaciones sobre las políticas y los programas de rehabilitación y de empleo destinados a las personas con discapacidad.
Artículo 5. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la ampliación de la representación en el Directorio Nacional del CONADIS contemplada en la ley núm. 5-13, al preverse la inclusión de representantes de asociaciones de padres-madres o tutores de personas con discapacidad mental o intelectual, instituciones de personas con discapacidad múltiple y de una institución que agrupa personas con diversas discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores que requiere el Convenio.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales. En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que, por intermedio del Programa 13, se promueven políticas para la inserción en el mercado laboral de personas en condiciones de vulnerabilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales.
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