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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Equateur (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C095

Observation
  1. 2013
  2. 2012
  3. 2006
Demande directe
  1. 2020
  2. 2015
  3. 2006
  4. 2001
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2021
  2. 2019

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Artículo 4, párrafo 2 del Convenio. Pago parcial del salario en especie. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 95 del Código del Trabajo permite, en principio, el pago parcial del salario en especie y que la legislación nacional del trabajo no contiene disposiciones expresas que regulen dicho pago. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el pago del salario debe hacerse en moneda de curso legal, no admitiendo otras formas de pago, tal como lo establece el artículo 87 del Código del Trabajo, y que los beneficios de orden social o remuneración en especie, a los que se refiere el artículo 95 del citado Código, tienen efecto únicamente cuando el empleador tiene que pagar las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador.
Artículo 10. Límites al embargo del salario. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 91 del Código del Trabajo establece que la remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias y que la legislación general del trabajo no contiene disposiciones expresas que marquen un límite general a la proporción del salario que puede ser objeto de embargo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los jueces fijan las pensiones alimenticias teniendo en cuenta la Tabla de Pensiones Alimenticias para Menores emitida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (esta tabla fija los porcentajes que pueden ser embargables teniendo en cuenta el ingreso del trabajador y la edad del alimentado/a).
Artículo 14, apartado b). Información a los trabajadores sobre los elementos del salario. La Comisión había tomado nota de que la legislación general del trabajo no contiene disposiciones que prevean que se informe al trabajador sobre los elementos que constituyen su salario al efectuarse cada pago de éste. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los reglamentos internos de las empresas prevén que en los roles de pago (recibos) deben incluirse los ingresos (salarios, horas extras, fondo de reserva, subsidio de alimentación y transporte en caso de que existan) y los egresos (aporte personal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, impuesto a la renta, créditos, anticipos). La Comisión toma nota de estos elementos y pide al Gobierno que siga suministrando información sobre la manera en la que garantiza la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
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