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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Mongolie (Ratification: 2001)

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Observation
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Jinetes de caballos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam, la edad mínima para los niños que participan en carreras de caballos es de 7 años. Además, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre el Festival Nacional Naadam se ha modificado para incluir nuevas disposiciones para proteger a los niños, así como su referencia a la norma nacional de Mongolia (MNS 6264:2011), que establece requisitos estrictos sobre la vestimenta de protección de los niños jinetes. Sin embargo, la Comisión tomó nota de las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza quien se refirió a informes relativos a la persistencia de lesiones y de víctimas fatales como consecuencia de la práctica de utilizar niños jinetes. Además, la Comisión también tomó nota del duodécimo informe sobre los derechos humanos y libertades en Mongolia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2013), de que a pesar de los progresos para regular la utilización de vestimenta de protección en la norma MNS 6264:2011, su aplicación aún no se ha hecho efectiva; no se han adoptado medidas para proteger los derechos de los niños jinetes y que las sanciones previstas en la reglamentación son inadecuadas.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno hace referencia en su memoria al quinto informe periódico nacional ante el Comité de los Derechos del Niño, según el cual todos los años, durante las vacaciones de verano cerca de 10 000 niños son utilizados como jinetes. El Gobierno indica que el 0,04 por ciento de esos niños han resultado, según se informa, grave o seriamente lesionados, prestándoseles asistencia médica. El Gobierno indica también que un niño aprende a montar a caballo a los 8 años de edad, en promedio. En relación con la encuesta nacional de indicador social, de 2014, el Gobierno señala que el 5 por ciento de todos los niños de 4 a 15 años trabajan como jinetes durante un mínimo de un año (10 por ciento de niños y 1 por ciento de niñas). La mayoría de los niños jinetes proceden de familias de bajos ingresos. Además, la mitad de los niños jinetes entrevistados informaron que en su última carrera cabalgaban sin silla de montar (60 por ciento). Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, durante el Festival Naadam en 2015, se impartieron instrucciones a los titulares de agencias para la protección especial de los Aimags para asegurar la observancia del equipo de seguridad estándar de los niños jinetes que participan en una carrera de caballo. El Gobierno indica que, tras consultas públicas, las autoridades acordaron aumentar la edad límite de manera progresiva. El Ministerio de Desarrollo de la Población y Protección Social propuso al Parlamento aumentar le edad legal de 6 a 9 años en virtud de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam. Además, el Gobierno informa que el 59 por ciento de los niños jinetes estaban cubiertos por seguros contra accidentes. En 2013, la Autoridad Nacional para la Infancia (NAC) autorizó la recomendación para mejorar los servicios de seguridad de los niños jinetes en carreras de caballos, de 23 de junio de 2013.
La Comisión toma nota de que la NAC llevó a cabo diversas actividades en el marco de la aplicación del Programa nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la organización de una reunión con asociaciones de abogados para prohibir las carreras de caballos en invierno, el seguimiento y evaluación de las competencias en el terreno y proporcionar instrucciones a los organizadores de competencias hípicas. En 2015, la NAC también elaboró y presentó ante el Parlamento y la Institución Nacional de Derechos Humanos, el reglamento de seguridad para los niños jinetes durante las carreras de caballos. Además, lleva a cabo estudios sobre la situación actual de los niños jinetes y formuló recomendaciones para un proyecto de ley. El Gobierno indica que hasta la fecha no se han realizado inspecciones intempestivas. Además indica que el acceso a una base de datos sobre la jurisprudencia en Mongolia es bastante limitado, y se refiere a la causa judicial de un niño de 12 años gravemente herido contra el propietario del caballo.
La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC y el UNICEF están finalizando una investigación sobre esta cuestión con objeto de reseñar los posibles peligros y riesgos a la salud física y desarrollo general del niño. Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe de la OIT/IPEC sobre el Programa Global de Acción (GAP), el Ministerio del Trabajo decidió, de ser procedente, revisar la lista de empleos y ocupaciones que se han de prohibir para los menores de 18 años, adoptada en 2008. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que, en virtud del informe del programa Comprender el trabajo infantil titulado El doble desafío del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de Asia Oriental y Sudoriental (informe UCW de 2015), el Ministerio de Salud informó que más de 300 niños lesionados durante las carreras de caballos fueron tratados en el Centro nacional de traumatismos en 2012. La Comisión subraya que el artículo 3, d), del Convenio prohíbe específicamente el trabajo peligroso a los menores de 18 años de edad y que el Gobierno se ha comprometido a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. La Comisión recuerda también que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 prevé la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, bajo las estrictas condiciones de que quedan garantizadas la salud y la seguridad en estos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Al recordar que las carreras de caballos son intrínsecamente peligrosas para la salud y seguridad de los niños, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en la ley y en la práctica, para garantizar que no se emplee a niños menores de 18 años de edad como jinetes de caballos. No obstante, cuando dicho trabajo sea realizado por jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, , la Comisión pide al Gobierno que garantice que las medidas de protección a las que se hace referencia anteriormente son estrictamente aplicadas y que los inspectores del trabajo llevan a cabo inspecciones sin aviso previo para garantizar que los niños entre 16 y 18 años de edad que sigan trabajando como jinetes de caballos, no desempeñan esa actividad en circunstancias que puedan ser perjudiciales para su salud y seguridad. La Comisión invita al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT a fin de poner su legislación y la práctica de conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea para apoyar a los países beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias Plus de la Unión Europea, con objeto de aplicar eficazmente las normas internacionales del trabajo, especialmente en cuatro países, entre ellos Mongolia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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