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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de la colaboración de técnicos expertos con los servicios de inspección a la agricultura (artículo 11 del Convenio) y acerca de los medios de transporte para el desempeño de las funciones de los inspectores (artículo 15).
Artículo 9, párrafo 3. Formación adecuada para el desempeño de los inspectores del trabajo en la agricultura. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para proporcionar a los inspectores del trabajo que ejercen sus funciones en la agricultura una formación adecuada en la que se tengan especialmente en cuenta las particularidades inherentes a las diferentes categorías de trabajadores, a la naturaleza de los trabajos realizados y a los riesgos específicos a los que están expuestos los trabajadores del sector y sus familias. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Departamento de Inspección Agropecuaria (del cual forman parte cinco inspectores), que tiene competencia a nivel nacional, imparte a través de los jefes y coordinadores inmediatos una capacitación permanente a los inspectores del trabajo en la materia. El Gobierno menciona igualmente diferentes actividades de formación organizadas entre 2012 y 2015, entre las cuales la Comisión toma nota en particular: i) de las capacitaciones para el conjunto del personal sobre la Ley General de Prevención de Riesgos, y sobre la inspección de seguridad y salud ocupacional, incluyendo los riesgos psicosociales, y ii) del programa de gestión de riesgos ocupacionales como herramienta para la prevención de riesgos psicosociales. El Gobierno indica además, que entre septiembre y octubre de 2015, debería darse inicio a la cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que fortalecerá las capacidades del personal de la Dirección General de Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que precise las medidas adoptadas para garantizar a los inspectores del trabajo que se desempeñan en la agricultura una formación en el curso del empleo específica apropiada para la ejecución de sus actividades de control y de suministro de información y asesoramiento técnico a los empleadores y a los trabajadores y sus familias en dicho ámbito.
Artículos 26 y 27. Informe anual de inspección. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las inspecciones y reinspecciones realizadas entre 2012 y junio de 2015 en el sector de la agricultura, sobre el número de trabajadores cubiertos por las mismas, sobre el número de inspectores y sobre su repartición geográfica. La Comisión confía en que el Gobierno tome las medidas para que la autoridad central de inspección publique como informe separado o como parte de su informe anual general un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que contenga las informaciones previstas en los literales a) a g) del artículo 27 del Convenio, y para que dicho informe sea comunicado a la OIT en los plazos prescritos en el artículo 26 del mismo.
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