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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Indonésie (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajo infantil doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que en Indonesia los niños trabajadores domésticos sufren a menudo alguna forma de abuso sexual, físico o psicológico. La Comisión también tomó nota de la información que figura en el informe de 2010 «Reconocer el trabajo doméstico como trabajo» en el que se indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y que al estar ocultos a la vista del público son especialmente vulnerables a la explotación y al abuso. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que se había elaborado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos, incluido en el Registro del programa de legislación nacional para 2010-2014. El Gobierno hizo referencia a los esfuerzos importantes para evitar que los niños sean ocupados en el trabajo doméstico, incluidas las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales para reducir la vulnerabilidad de los niños, y el Programa para el bienestar social de los niños, cuyo objetivo es protegerlos de todas las formas de explotación y abuso.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Mano de Obra ha expedido el reglamento núm. 2, de 2015, relativo a la protección de los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el artículo 4, b) del reglamento dispone que el trabajador doméstico no deberá ser menor de 18 años de edad. La Comisión observa, no obstante, según un documento de proyecto OIT/IPEC, las organizaciones de trabajadores domésticos expresaron su escepticismo sobre este reglamento. Consideran que sus disposiciones se sitúan en un nivel inferior a las normas sobre trabajo decente para un trabajador doméstico y requieren la promulgación de un proyecto de ley integral. Según el documento OIT/IPEC, el Gobierno prefiere adoptar un enfoque gradual, utilizando el reglamento para impulsar a los gobiernos locales a elaborar reglamentos locales para proteger a los trabajadores domésticos y eliminar el trabajo doméstico infantil. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Programa de Acción Global de la OIT/IPEC, en marzo de 2015, 35 participantes de varios ministerios, la policía, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, elaboraron un plan sectorial destinado a eliminar el trabajo infantil en el trabajo doméstico en Indonesia. El plan se encuentra a la espera de la aprobación por el Gobierno. La Comisión también toma nota del estudio de la OIT/IPEC, de 2013, titulado Niños trabajadores domésticos en Indonesia: estudio de casos en Yakarta y zonas periféricas (Child domestic workers in Indonesia: Case studies of Jakarta and Greater areas), según el cual en Indonesia existen aproximadamente 437 000 niños trabajadores domésticos. El estudio también pone de manifiesto que entre el 15 y 23 por ciento de los trabajadores domésticos son menores de 18 años, en su mayoría en la parte superior de esta categoría de edad. Entre los trabajadores domésticos predominan las niñas en proporciones excesivamente elevadas (aproximadamente el 85 por ciento). En relación con las condiciones de trabajo, el promedio de horas de trabajo oscila entre nueve y dieciséis horas diarias, durante los siete días de la semana; la mayoría de los niños en el trabajo doméstico residen en las casas en las que trabajan; y la mayoría de los empleadores están concentrados en el territorio especial de Yakarta (Daerah Khusus Ibukota, DKI) de la provincia de Yakarta. Al tiempo de que toma nota de la adopción del reglamento ministerial, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de protección de los trabajadores domésticos sea adoptado, para asegurar la protección integral de los niños menores de 18 años de los trabajos domésticos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la situación de los niños en el trabajo doméstico, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos, especialmente en cuanto a la prevención y retiro de los niños del trabajo doméstico.
Artículo 5. Mecanismos de control. Funcionarios de policía y de inmigración. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno se refirió a los esfuerzos realizados tras reforzar la función de la policía para luchar contra la trata de niños, en particular, con el establecimiento de un servicio para las mujeres y los niños en el seno de la policía nacional de la República de Indonesia. La Comisión observó que muchos policías y fiscales seguían sin conocer bien la Ley de Lucha Contra la Trata, y eran reacios a utilizarla o no sabían cómo utilizarla de forma efectiva para castigar a los traficantes, y que la corrupción seguía dificultando los esfuerzos de lucha contra la trata. La Comisión tomó nota de la información del programa OIT/IPEC que 18 provincias establecieron un grupo de trabajo para optimizar la manera de abordar los casos de trata.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, entre 2008 y 2011, tres autores del delito de trata de niños fueron condenados a penas de prisión de cuatro a ocho años. La Comisión observa que en sus observaciones finales de 2014 (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75), el Comité de los Derechos del Niño expresó su extrema preocupación por la alta prevalencia de la trata en el Estado parte y observó que el Equipo de tareas contra la trata establecido por el Gobierno no es lo suficientemente eficaz y muchos distritos siguen desatendidos. Al tomar nota del número limitado de condenas por trata de niños y de la ausencia de información sobre las medidas adoptadas, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños garantizando que los autores del delito de trata de personas sean objeto de investigación y enjuiciamiento, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular, el número de personas investigadas, condenadas y que recibieron sentencias por casos de trata cuyas víctimas son menores de 18 años.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de ese tipo de trabajo. 1. Trata. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en colaboración con la OIT/IPEC se pusieron en marcha diversas iniciativas para proporcionar servicios de rehabilitación y reintegración a los niños víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la información en la que se indicaba que los esfuerzos para proteger a las víctimas de trata eran desiguales e inadecuados habida cuenta del alcance del problema de trata que afectaba al país. El Gobierno indicó que el Programa para el bienestar social de los niños tiene el objetivo de proteger a los niños de la trata. Además, indicó que proporcionaba servicios para los niños víctimas de trata a través de hogares de protección social, situados en Yakarta y en otras 27 zonas de Indonesia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, todo niño identificado como víctima de la trata será integrado en un programa de rehabilitación que se lleva a cabo en uno de los 13 hogares de atención infantil/rehabilitación del Ministerio de Asuntos Sociales situados en diversas regiones del país. Además, el Gobierno señala que se proporciona educación y formación a esos niños durante seis meses antes de que regresen a sus familias u hogares de sustitución. La rehabilitación de los niños también puede efectuarse en el seno de familias y con la asistencia de un trabajador social. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se proporciona información sobre el número de niños a los que se ha rehabilitado. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para impedir la trata de niños menores de 18 años de edad, y conseguir que sean librados de esa situación y su readaptación posterior. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos, especialmente sobre el número de niños a los que se ha alcanzado a través de las medidas adoptadas por el Gobierno.
2. Explotación sexual comercial de los niños. La Comisión tomó nota de la información procedente de UNICEF respecto a que aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tienen menos de 18 años de edad, y que entre 40 000 y 70 000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. Además tomó nota de que el turismo sexual infantil está muy extendido en las zonas urbanas y destinos turísticos. En relación con el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las Directrices para la prevención de la explotación sexual de los niños en el turismo, el Gobierno indicó que continúa la difusión de material de prevención sobre la explotación sexual infantil en el sector del turismo, en cooperación con las partes interesadas tanto del ámbito público como privado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha realizado esfuerzos para retirar a niños trabajadores a través del Programa Esperanza de la familia (PPA-PKH), incluido el sector del turismo. La Comisión toma nota de que, según un informe elaborado en el marco del programa Comprender el trabajo infantil, titulado El doble desafío del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de Asia oriental y sudoriental (informe UCW de 2015), en algunas zonas ha cambiado la naturaleza de la explotación sexual comercial y los niños, anteriormente alojados en prostíbulos han pasado a vivir con sus familias y trabajan en hoteles y otros sitios a través de arreglos facilitados por los medios sociales. Además, los niños indonesios son objeto de trata interna para explotación sexual comercial en las explotaciones mineras en las Provincias de Maluku, Papua y Jambi en las zonas urbanas del Distrito de Batam, Isla Riau, y Papua occidental, así como para el turismo sexual en Bali (panel 4, pág. 21). La Comisión señala además que en sus observaciones finales de 2014 (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75), el Comité de los Derechos del Niño indica su extrema preocupación por el gran número de trabajadores sexuales menores de edad. Al tomar nota de que aún existe un número significativo de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, incluidos los niños víctimas del turismo sexual infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual con fines comerciales y rehabilitados a través de las medidas adoptadas.
3. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que aproximadamente 15 000 niños estaban implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Yakarta. Asimismo, tomó nota de que se informaba que un 20 por ciento de las personas que consumían drogas estaban implicadas en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que sugería que entre 100 000 y 240 000 jóvenes podían estar involucrados en dicho tráfico. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con diversos organismos gubernamentales, proporcionaba servicios y rehabilitación a los niños encontrados en infracción a la ley y que, en cooperación con la OIT/IPEC, muchos niños fueron retirados de los trabajos relacionados con las drogas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indicó que no se habían realizado progresos significativos en cuanto al enjuiciamiento de personas que empleaban niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas y que estos casos no se habían llevado hasta los tribunales. La Comisión tomó nota de que el Ministerio de Mano de Obra y Migraciones estaba coordinando con la policía nacional y la Agencia nacional de narcóticos la información sobre la participación de niños en la venta de drogas. El Gobierno también hizo referencia al artículo 89 de la Ley sobre la Protección de los Niños de 2002 que prevé sanciones para las personas que impliquen a niños en la producción, venta o tráfico de drogas. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara la aplicación efectiva de esas disposiciones en la práctica.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual ha proporcionado asistencia jurídica a los niños involucrados en la producción, venta y tráfico de drogas, a través de las agencias de protección de la infancia. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna otra información relativa al artículo 89 de la Ley sobre la Protección de los Niños de 2002, en la práctica. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que implican a niños en la producción, venta o tráfico de drogas ilícitas y que se les impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, y especialmente sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sanciones impuestas.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y ponerse en contacto con ellos. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión tomó nota anteriormente de que se estimó que más de 7 000 niños trabajaban en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Además tomó nota de diversas iniciativas que se estaban poniendo en práctica para evitar que los niños participen en esta forma peligrosa de trabajo y para retirarlos de ella. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que las plataformas de pesca de altura son un sector en el que las investigaciones y el enjuiciamiento de las personas que emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil deben ser más eficaces. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha emprendido varias iniciativas para impedir que los niños sean captados para trabajar en plataformas pesqueras, incluso a través de la sensibilización de la comunidad, en cooperación con gobiernos regionales y con la colaboración de organizaciones no gubernamentales. El Gobierno también señaló que en distritos en donde hay plataformas pesqueras se han establecido comités de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión tomó nota de que no se disponía de información sobre enjuiciamientos de las personas que emplean a niños en plataformas pesqueras ni tampoco en relación con sanciones y que los esfuerzos del Gobierno estaban centrados en la labor de educación para la prevención.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han adoptado medidas para garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación laboral por intermedio de los inspectores del trabajo, en los casos en que se observen violaciones. Sin embargo, la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información sobre la naturaleza de las medidas adoptadas para proteger a los niños que realizan trabajos peligrosos en la industria pesquera, ni sobre las sanciones aplicadas. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, los países ratificantes deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones apropiadas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que imponen a los niños a trabajos peligrosos en plataformas pesqueras. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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