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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Costa Rica (Ratification: 1991)

Autre commentaire sur C159

Observation
  1. 2006
Demande directe
  1. 2022
  2. 2015
  3. 2011
  4. 2000
  5. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que informe sobre las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, en particular de la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público (ley núm. 8862 de 16 de septiembre de 2010) y de su reglamento (decreto ejecutivo núm. 36462 MP-MTSS de 2 de febrero de 2011), así como de la directriz núm. 277-MEP «Política Institucional para la Reserva de Plazas, en acatamiento a lo establecido en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento» de 13 de marzo de 2013. El Gobierno agrega en su memoria que, en noviembre de 2014, se firmó el Protocolo de coordinación interinstitucional para la formación e inserción laboral de la población con discapacidad en Costa Rica con el objetivo de mejorar la coordinación entre las tres instituciones responsables en materia de formación e inserción laboral. Dicho protocolo figura entre las acciones de cumplimiento del Plan nacional para la inserción laboral de las personas con discapacidad (2012 2015). El Gobierno también menciona las medidas destinadas a incentivar la creación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad contempladas en el Plan nacional de desarrollo 2015-2018 y la ampliación de la cobertura del programa Empléate del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, incluyéndose a las personas con discapacidad a través del programa Empléate Inclusivo. La Comisión también toma nota de que, en junio de 2015, 1 358 personas con discapacidad estaban registradas en la plataforma electrónica Buscoempleo. La UCCAEP indica que la mesa de trabajo sobre empleabilidad de las personas con discapacidad, coordinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, impulsa la inserción laboral a través de la certificación de empresas privadas, la divulgación de los incentivos existentes para la contratación de personas con discapacidad y participa activamente de las iniciativas del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular del trabajo.
Artículo 5. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, entre las entidades representadas en la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad, se encuentran la UCCAEP y dos organizaciones de y para personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores son también consultadas sobre los temas cubiertos por el Convenio.
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