ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Sierra Leone (Ratification: 1961)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Recursos de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información que contiene respuestas a sus observaciones anteriores. Toma nota de que no se ha especificado ninguna asignación fija para la inspección del trabajo en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Relaciones Laborales. Los recursos para la inspección del trabajo proceden del dinero reservado para los viajes de ámbito local dentro del presupuesto previsto para actividades profesionales del departamento y ascienden a una cantidad mínima. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Gobierno, debería aumentarse la cantidad reservada en el presupuesto para la inspección de fábricas con objeto de que los inspectores puedan cumplir con las tareas de su competencia. Además, toma nota de la información de que la inspección del trabajo no es operativa en la práctica, y que la inspección de fábricas adolece de una falta de dotación de personal. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en disposición de informar sobre las medidas adoptadas, en particular de carácter presupuestario, destinadas a garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para el desempeño de sus funciones (artículo 10 del Convenio) y que cuenten con los medios materiales y los medios de transporte necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 11). La Comisión toma nota en este aspecto de que el Gobierno desea recurrir a la cooperación técnica de la OIT con el fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios de la inspección del trabajo. Solicita al Gobierno que señale las medidas adoptadas con esta finalidad.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer