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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Uruguay (Ratification: 1988)

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Observation
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Legislación. Artículos 2 y 4 del Convenio. Formulación, aplicación y reexamen periódico de una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de los decretos núms. 127/014 y 128/014, ambos de fecha 13 de mayo de 2014, que reglamentan la aplicación del Convenio, el primero en todas las actividades y el segundo en la industria química, y que dan efecto a la mayor parte de las disposiciones del Convenio. Estos Decretos fueron adoptados en el marco del diálogo social tripartito. El decreto núm. 127/014 se examinó en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT) consultando con las organizaciones de empleadores y de trabajadores que lo integran y el decreto núm. 128/014 también se examinó en el CONASSAT y se efectuaron consultas al Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ), al Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), a la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) y a la Cámara de Industrias del Uruguay. El artículo 5 de ambos decretos establece la manera en que se establecerán los servicios en las pequeñas, medianas y grandes empresas en tanto que el segundo párrafo del artículo 16 del decreto núm. 127/014 dispone que en el plazo de cinco años a partir de su entrada en vigencia, todas las ramas de actividad deberán contar con servicios de prevención y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos en el establecimiento de servicios de salud para todos los trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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