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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 189) sur les travailleuses et travailleurs domestiques, 2011 - Uruguay (Ratification: 2012)

Autre commentaire sur C189

Observation
  1. 2018
Demande directe
  1. 2018
  2. 2014

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La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Exclusiones. La Comisión toma nota de que la Ley núm. 18065, de 26 de noviembre de 2006, sobre Trabajo Doméstico, no excluye a ninguna categoría de trabajadores de su ámbito de aplicación. La Comisión toma nota también de que en virtud del inciso b) del artículo 2 del decreto núm. 224/007 no se considera trabajo doméstico el realizado por el personal de servicio doméstico rural. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique el régimen legal bajo el cual están cubiertos los trabajadores domésticos rurales.
Artículo 7. Información comprensible sobre condiciones de empleo. Contrato escrito de trabajo. El Gobierno informa que en el convenio colectivo de 10 de noviembre de 2008, las partes acordaron tomar medidas para sensibilizar a todo el país respecto a la formalización del contrato de trabajo doméstico y que el convenio colectivo de 10 de abril de 2013 dispuso que el Consejo de Salarios elaborara un contrato de trabajo tipo para el sector para julio de 2015. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión espera que el contrato tipo para el sector que elaborará el Consejo de Salarios incluya los elementos previstos en este artículo del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución al respecto.
Artículos 8, párrafos 1, 2) y 4), y 9, apartado c). Trabajadores domésticos migrantes. Oferta de empleo escrita. Repatriación. Derecho a conservar documentos de viaje y de identidad. La Comisión toma nota de que la legislación específica y la Ley núm. 18250 de 6 de enero de 2008 de Migración no incluyen disposiciones que exijan que los trabajadores migrantes que son contratados en un país para prestar servicio en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo en los que se especifiquen las condiciones de empleo antes de cruzar las fronteras nacionales, ni contemplan el derecho de los trabajadores migrantes a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo ni a conservar sus documentos de viaje y de identidad. El Gobierno señala que los aspectos sociales y laborales del proceso de integración regional se encuentran en evolución. Al tiempo que espera que el desarrollo de los aspectos sociales y laborales del proceso de integración denominado MERCOSUR tenga en cuenta las disposiciones de estos artículos del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución al respecto.
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