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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Malawi (Ratification: 1965)

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Artículo 2 del Convenio. Aplicación del principio en la administración pública. Desde 2005, la Comisión ha estado planteando su preocupación en relación con las denominaciones masculina y femenina en la clasificación de los puestos de trabajo y la estructura salarial de la administración pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que es el Departamento de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo el que determina el sistema de clasificación y que este sistema no incluye denominaciones de género. La Comisión toma nota sin embargo de que no se proporciona información sobre la forma en que se establece ese sistema de clasificación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información en la que se describan los diferentes niveles del sistema de clasificación y de la estructura salarial de la administración pública, tal como los ha determinado el Departamento de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo, y que indique concretamente la manera en la que se garantiza que esa estructura está exenta de sesgo de género y garantiza la aplicación a los funcionarios públicos del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que la segregación ocupacional por motivo de género en la administración pública puede redundar en diferencias salariales entre hombres y mujeres, y tomó nota del bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de dirección. A este respecto, tomó nota de que el Gobierno indica que se estaban realizando esfuerzos para retener a las mujeres en la administración pública y promover el empleo a largo plazo, y que se había emprendido un estudio sobre las mujeres en la administración pública con miras a elaborar una carta sobre cuestiones de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha empezado a realizar una auditoría sobre las desigualdades de género en los puestos de dirección de la administración pública y que la política nacional en materia de género y el Programa sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer pretenden abordar las desigualdades entre hombres y mujeres en los sectores público y privado. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la auditoría sobre desigualdades de género en los puestos de dirección de la administración pública y las medidas adoptadas a raíz de esos resultados. La Comisión también pide al Gobierno que indique todas las medidas concretas adoptadas o previstas en el marco de la carta sobre cuestiones de género, la política nacional en materia de género, y el Programa sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer para promover un mayor acceso de las mujeres a puestos de nivel más elevado y mejor remunerados. También le pide que vele por que hombres y mujeres reciban la misma remuneración por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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