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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Guatemala (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la información estadística presentada por el Gobierno en su memoria, obtenida en 2011, desglosada por área, la tasa de analfabetismo en español y maya, los indicadores de empleo y de pobreza. La Comisión invita al Gobierno a continuar presentando datos estadísticos actualizados desglosados de las comunidades indígenas cubiertas por el Convenio (artículo 1 del Convenio) y copia de las decisiones judiciales que hayan tratado sobre las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).
Partes I y VIII del Convenio. Política general. Administración. Artículos 2 y 33. La Comisión toma nota de las actividades de distintas entidades públicas, tales como el Organismo Judicial, el Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz y el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco; destinadas a promover programas para aplicar el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a seguir desplegando esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas, para establecer un mecanismo que permita llevar a cabo una acción coordinada y sistemática de las políticas públicas que requiere el Convenio. Sírvase indicar los medios que disponen las distintas entidades mencionadas para cumplir cabalmente sus funciones.
Parte II. Tierras. Artículo 14. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique el impacto que han tenido las medidas adoptadas en materia de desarrollo rural y política agraria para asegurar el reconocimiento a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Al respecto, la Comisión reitera al Gobierno su pedido de que informe sobre la aplicación en la práctica del decreto núm. 41-2005 y su reglamento de 2009 sobre tierras comunales. La Comisión reitera su interés por examinar informaciones actualizadas sobre la evolución de los conflictos de tierras en las fincas mencionadas en sus observaciones de 2011 y 2012.
Parte III. Contratación y condiciones de empleo. Artículo 20. El Gobierno agrega indicaciones sobre el plan anual focalizado y regional por sector productivo para 2014 de la Inspección General del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que agregue indicaciones que permitan apreciar la manera en que las medidas adoptadas por la Inspección General del Trabajo han garantizado que los trabajadores indígenas, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura, no estén sujetos a contratación y condiciones de trabajo de explotación o abusivas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas tomadas por la Inspección General del Trabajo para garantizar la protección efectiva de los derechos laborales de los pueblos indígenas.
Parte V. Seguridad social. Salud. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que las actividades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) benefician a todos los habitantes del país, sin distinciones. El IGSS ha crecido en infraestructura con el propósito de que exista una mayor cobertura en regiones donde hay concentración de pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones actualizadas sobre los regímenes de seguridad social que amparan a los pueblos interesados y los servicios de salud que existen en las regiones habitadas por dichos pueblos.
Parte VI. Educación. Artículo 27. La Comisión toma nota con interés de las medidas vigentes enumeradas por el Gobierno destinadas a que los pueblos interesados se beneficien de una educación bilingüe en todos los niveles. El Gobierno incluyó también datos desglosados sobre escuelas, modalidad del establecimiento, número de docentes por departamento y nivel educativo. La Comisión invita al Gobierno a continuar agregando información estadística y documental que ilustre la manera en que las actividades llevadas a cabo en materia de educación bilingüe responden a las necesidades particulares de los pueblos indígenas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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