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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Eswatini (Ratification: 1978)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Legislación sobre las obras o los servicios públicos obligatorios. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto administrativo swazilandés núm. 6, de 1998, prevé el deber de los swazilandeses de obedecer las órdenes que exigen la participación en trabajos obligatorios, como los cultivos obligatorios, los trabajos contra la erosión del suelo y la construcción, el mantenimiento y la protección de carreteras, cuyo incumplimiento puede castigarse con sanciones severas. El Gobierno indicó que este decreto fue declarado nulo por el Tribunal Supremo de Swazilandia (caso núm. 2823/2000). Sin embargo, la Comisión tomó nota de la comunicación de 2011 de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), en la que se alega que la anulación del decreto por el Tribunal Supremo no ha ayudado a terminar con las prácticas de trabajo forzoso, dado que estas prácticas están enraizadas en el derecho consuetudinario bien establecido e institucionalizado, a través de actividades culturales que están ampliamente desreguladas. Estos alegatos indicaron que la práctica consuetudinaria de la Kuhlehla (servir al jefe o al rey local) todavía se practica y se hace cumplir so pena de castigo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que es nulo el decreto administrativo swazilandés núm. 6, de 1998. El Gobierno declara que no tiene conocimiento de otra legislación swazilandesa que mantenga el trabajo forzoso y, por consiguiente, toda persona que se sienta forzada a participar en un trabajo obligatorio puede llevar el caso a los tribunales, a efectos de tomar una determinación sobre tales casos. La Comisión solicita al Gobierno que indique si algunos casos se presentaron ante los tribunales con ese objetivo, incluido todo caso relacionado con la práctica consuetudinaria de la Kuhlehla. También solicita al Gobierno que solicite información sobre las medidas adoptadas para derogar formalmente el decreto administrativo swazilandés núm. 6, de 1998.
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