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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 118) sur l'égalité de traitement (sécurité sociale), 1962 - Equateur (Ratification: 1970)

Autre commentaire sur C118

Observation
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2005
Demande directe
  1. 2022
  2. 2013
  3. 1998
  4. 1996
  5. 1992
  6. 1988

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Artículo 5 del Convenio (leído conjuntamente con el artículo 10). Pago de las prestaciones en el extranjero. En seguimiento a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que si bien no ha habido muchos progresos en esta materia, se está trabajando para que las prestaciones lleguen en el extranjero. En la práctica los pagos a los afiliados son depositados en sus cuentas bancarias debidamente acreditadas, en cuyo caso la mayoría de los bancos tienen sucursales en otros países, o tienen convenios con bancos del exterior. La Comisión espera que el Gobierno pronto estará en posición de informar sobre los progresos realizados con miras a la adopción de una disposición legislativa que garantice que los artículos 5 y 10 se aplican, tanto en la ley como en la práctica.
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