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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Honduras (Ratification: 1960)

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Igualdad de género. En lo que respecta a la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 (IIPIEGH), la Comisión toma nota de las tasas de registro en el Servicio Nacional del Empleo de Honduras (SENAEH) desglosadas por sexo y por región así como de las tasas de participación en las actividades de formación brindadas por la Asociación Hondureña de Maquiladores desglosadas por sexo. La Comisión toma nota también de las medidas adoptadas en el marco de la política de equidad de género de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el sector rural. Sin embargo, según las estadísticas, la tasa de participación de la mujer en el mercado de trabajo sigue siendo significativamente baja (70,4 por ciento de los hombres y 34,9 por ciento de las mujeres), con una marcada segregación ocupacional por motivo de sexo tanto en zonas urbanas como rurales. Además, la cantidad de títulos de propiedad otorgados a las mujeres en zonas rurales sigue siendo considerablemente inferior a la de los hombres. La Comisión observa que la información suministrada por el Gobierno no permite determinar de manera concreta cuáles han sido los resultados obtenidos hasta ahora, o cuál ha sido el impacto de las diversas medidas adoptadas en la reducción de la discriminación por motivo de género y en el aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión destaca la importancia de que en conformidad con el artículo 3, f), del Convenio, los resultados logrados en materia de igualdad se evalúen periódicamente con miras a revisar y ajustar las medidas y las estrategias existentes de forma continua. Es necesario realizar un control, una evaluación y un ajuste continuos no sólo de las medidas establecidas para promover la igualdad sino también de su impacto en la situación de los grupos protegidos y de la incidencia de la discriminación [véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 847]. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística desglosada por sexo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre los resultados de la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 en cuanto a:
  • i) las medidas adoptadas para la reforma del Código del Trabajo y de la Ley de Igualdad de Oportunidades con enfoque de género prevista en el IIPIEGH;
  • ii) el acceso al empleo y la ocupación, la formación y la orientación vocacional en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, en particular en trabajos y ocupaciones en los que no se desempeñan tradicionalmente;
  • iii) las medidas adoptadas o previstas para conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares;
  • iv) la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la profesión y en la repartición equitativa de los títulos de propiedad otorgados en áreas rurales, entre hombres y mujeres.
Acoso sexual. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene nueva información al respecto. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que tanto la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer como el reglamento incluyan en la definición del acoso sexual el elemento relativo al entorno de trabajo hostil. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre cuáles son las otras acciones y recursos disponibles a favor de las víctimas de acoso sexual, además de la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo con derecho a indemnización y que indique si existe protección contra el acoso sexual que ampare también a los hombres.
Sector de la Maquila y Zonas de Empleo y Desarrollo Económico. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relacionada con el programa PROCINCO de formación profesional en la zona de la maquila en 2011 y 2012 y de las medidas de capacitación y protección de la seguridad social así como de la elaboración de una guía sobre buenas prácticas. La Comisión toma nota por otra parte del decreto núm. 120-2013, de 20 de marzo de 2013, que autoriza la creación de zonas de empleo y desarrollo económico, las cuales están autorizadas a crear su propia política y normativa así como tribunales con competencia exclusiva en dichas zonas, incluyendo un tribunal de protección de los derechos individuales para la protección de los derechos fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre:
  • i) las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en el sector de la maquila;
  • ii) las zonas de empleo y desarrollo económico que se hayan establecido, las disposiciones relacionadas con la igualdad y la no discriminación que se hayan adoptado en las mismas y las acciones y recursos establecidos en el marco de dichas disposiciones, así como los mecanismos de control y de inspección vigentes.
Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con el desarrollo de los pueblos indígenas, incluyendo las medidas de apoyo a los estudiantes indígenas y las medidas para contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades garífunas. La Comisión toma nota también del otorgamiento de la personería jurídica a las mujeres lencas y las actividades de sensibilización de las mujeres lencas sobre el IIPIEGH. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre el impacto de todas las medidas adoptadas y reseñadas por el Gobierno en su memoria en la mejora de la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afro hondureñas. Sírvase enviar también información sobre las medidas adoptadas por la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH) para favorecer la inclusión de las mujeres indígenas y afro hondureñas en el mercado de trabajo, incluso a través de sus actividades tradicionales.
Aplicación. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de la Inspección del Trabajo, incluyendo en el sector de la maquila, enumerando los problemas encontrados con respecto a la aplicación del Convenio y las sanciones impuestas.
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