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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Guatemala (Ratification: 1961)

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Observation
  1. 2021
  2. 1997
  3. 1994
  4. 1989
Demande directe
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  2. 2013
  3. 2009
  4. 2004
  5. 2003
  6. 1997
  7. 1994
  8. 1989

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Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes). Artículos 5-19. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sólo responde parcialmente a los diversos puntos planteados en la solicitud directa anterior, especialmente en relación con los trabajadores migrantes, las vacaciones anuales pagadas, la vivienda y la asistencia médica a los trabajadores de las plantaciones. La Comisión entiende que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) ha adoptado una serie de medidas para mejorar las condiciones de vida y trabajo en el sector agrícola. Asimismo, entiende que con arreglo a la Política de Desarrollo Rural Integral (PNDRI), adoptada en 2009, se elaboró la Política Agropecuaria 2011 2015. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más detallada sobre la aplicación de esas políticas y sobre su impacto en las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores de las plantaciones.
Parte IV (Salarios). Artículos 24-35. Parte XI (Inspección del trabajo). Artículos 71-84. La Comisión toma nota de la adopción del acuerdo gubernativo núm. 359-2012, de 23 de diciembre de 2012, que establece el salario mínimo en el sector agrícola en 71,40 quetzales (aproximadamente 9 dólares de los Estados Unidos) al día. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el número de visitas que la inspección del trabajo llevó a cabo en el período 2012-2013 en los sectores comercial, agrícola, de la construcción y de los servicios. Recordando comentarios anteriores de las organizaciones de trabajadores en los que se denunciaba que el Gobierno no supervisaba el cumplimiento de la legislación del trabajo, incluido el pago de los salarios mínimos, en decenas de plantaciones, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a los comentarios realizados en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Además, tomando nota de la amplia utilización del trabajo infantil en las plantaciones de café, caña de azúcar, cardamomo y algodón (se cree que aproximadamente el 30 por ciento de los trabajadores estacionales de esas plantaciones son niños), la Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre todas las medidas específicas adoptadas para supervisar y controlar las condiciones laborales de los trabajadores de las plantaciones que no han alcanzado la edad mínima para el trabajo.
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