ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Cameroun (Ratification: 1960)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de los comentarios de 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Unión General de Trabajadores del Camerún (UGTC) relativos a ciertos casos de violaciones de los derechos sindicales que han sido objeto de examen por el Comité de Libertad Sindical, y de la respuesta del Gobierno.
Desde hace muchos años, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para modificar o derogar algunas disposiciones legislativas o reglamentarias que no están en conformidad con las prescripciones de los artículos 2 y 5 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de:
  • -modificar la ley núm. 68/LF/19, de 18 de noviembre de 1968 (que supedita la existencia jurídica de un sindicato o de una asociación profesional de funcionarios a la autorización previa del ministro a cargo de la administración territorial);
  • -modificar los artículos 6, 2), y 166 del Código del Trabajo (relativos a la sanción de los promotores de un sindicato no registrado que se comporten como si éste ya estuviera registrado);
  • -derogar el artículo 19 del decreto núm. 69/DF/7, de 6 de enero de 1969, en virtud del cual los sindicatos de funcionarios públicos no pueden afiliarse a una organización internacional sin autorización previa.
La Comisión toma nota de que el Gobierno remite nuevamente al proceso de reforma legislativa en curso, indicando, al mismo tiempo, que las recomendaciones de la Comisión serán tenidas en cuenta. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el proceso de reforma legislativa iniciado desde hace muchos años (revisión del Código del Trabajo, adopción de la ley sobre sindicatos, derogación de textos reglamentarios que no están en conformidad con el Convenio) finalice en un futuro próximo y ponga finalmente la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio sobre los puntos antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas acerca de todo avance a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer