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Demande directe (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Brésil (Ratification: 1965)

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Demande directe
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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Única de Trabajadores (CUT), recibidos el 5 de septiembre de 2013 y transmitidos al Gobierno el 25 de septiembre de 2013. La CUT alega que se desarrollaron prácticas en violación del artículo 2 del Convenio, en el marco de programas de cooperación técnica realizados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La CUT mantiene que estos programas son utilizados como mecanismos que permiten eludir la legislación del trabajo y precarizar la mano de obra. La CUT mantiene asimismo que los asalariados contratados con arreglo a los programas en consideración, no gozan de los mismos derechos que los demás trabajadores por un trabajo de la misma naturaleza. La Comisión recuerda que este Convenio tiene como objetivo principal garantizar niveles de salarios suficientes y condiciones de trabajo decentes para los trabajadores empleados para ejecutar contratos públicos, a saber, los contratos aprobados por una autoridad pública mediante una licitación y que impliquen el gasto de fondos públicos para obras, fabricación de materiales o realización de servicios. En consecuencia, la Comisión considera que los comentarios de la CUT no parecen estar directamente vinculados con la ejecución de contratos públicos, en el sentido del artículo 1 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir todo comentario que desee formular en respuesta a las observaciones de la CUT. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que responda a la observación que se le dirigió en 2012.
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