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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Irlande (Ratification: 1967)

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Medidas de política del empleo aplicadas en el marco del programa de ajuste. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013, que incluye información detallada en respuesta a la observación de 2012 y una actualización del Programa Nacional de Reforma (NRP) de Irlanda. El Gobierno indica que la tasa de desempleo fue del 14 por ciento en marzo 2013 y que, si bien ha descendido del 15 por ciento, en febrero de 2012, después de varios años de aumentos, la tasa sigue aún inaceptablemente elevada. El Gobierno añade que es una nueva preocupación que el desempleo de larga duración represente el 60 por ciento del desempleo total en el cuarto trimestre de 2012 y el 46 por ciento del desempleo de los menores de 25 años de edad. La Comisión toma nota de que el Gobierno está abordando el desempleo y la estabilización de la tasa de empleo, a través de una doble estrategia del Plan de acción para el empleo (Action Plan for Jobs) y Caminos para el trabajo (Pathways to Work). El primer plan es un proceso plurianual dirigido a tener 100 000 personas más en el trabajo, en 2016, y a 2 millones de personas en el trabajo, en 2020, a través de la introducción de medidas adicionales de apoyo al empleo. Incluye proyectos de referencia que fueron seleccionados debido a su impacto potencialmente importante en la creación de empleo. El programa Caminos para el trabajo que se inició en febrero de 2012, introdujo un nuevo servicio de empleo y apoyo integrado que implica la transformación de oficinas de bienestar social locales en una «ventanilla única» (llamada INTREO), que permite que los demandantes de empleo accedan a sus derechos y obtengan una ayuda en la planificación de su retorno al trabajo. El Gobierno indica que, en 2013, se dará un renovado enfoque al objetivo de lugares de activación en el desempleo de larga duración. El Gobierno indica asimismo, en respuesta a la observación anterior de la Comisión, que la doble estrategia mencionada proporciona una amplia variedad de medidas específicas que son complementarias de los esfuerzos en curso para abordar las restricciones del mercado laboral. Además, la Comisión toma nota de que se invita a los interlocutores sociales a que contribuyan a los preparativos de una actualización de los progresos realizados en el objetivo del empleo, que elaboró la Comisión Europea. El Gobierno también indica que se celebraron amplias consultas con los empleadores durante la preparación del Plan de acción para el trabajo y que se nombraron a seis interlocutores de la industria para asociarse con el Gobierno en la aplicación de las reformas contenidas en el Plan de acción para el trabajo de 2013. Tomando nota del alto nivel de desempleo de larga duración, la Comisión invita al Gobierno a que indique, en su próxima memoria, de qué manera se aplica el artículo 2 del Convenio, comunicando información sobre el modo en que se deciden las medidas relativas a la política de empleo y se revisan en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión también invita al Gobierno a que comunique información actualizada sobre el impacto de aquellas medidas activas de mercado del trabajo adoptadas para abordar el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil. Sírvase también seguir comunicando información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales acerca de las medidas relativas a la política del empleo (artículo 3).
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