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Observation (CEACR) - adoptée 2013, publiée 103ème session CIT (2014)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Pakistan (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto de la Cuenta de Programas Especiales (SPA). Toma nota con interés de que esta asistencia técnica ha dado como resultado la elaboración, por parte de cada uno de los gobiernos provinciales, de planes de acción de duración determinada a fin de abordar concretamente los comentarios de la Comisión, incluso a través de la adopción de legislación provincial en materia de trabajo en servidumbre.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Servidumbre por deudas. 1. Marco legislativo y políticas. La Comisión había tomado nota de que, como resultado de la 18.ª Enmienda Constitucional, las cuestiones laborales se habían transferido a las provincias, y cada una de las provincias elaboraba textos legislativos sobre el trabajo en servidumbre. Solicitó información sobre los cambios legislativos a este respecto, así como sobre la aplicación de la Política nacional y el Plan de acción de 2001 para la abolición del trabajo en servidumbre y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las provincias pueden hacerse cargo de la política nacional y el plan de acción, o adoptar nuevos planes, y que las provincias de Sindh y Punjab han adoptado un plan provincial de acción para combatir el trabajo en servidumbre. Asimismo, el Gobierno indica que la provincia de Punjab ya ha adoptado una ley provincial sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe de misión del taller tripartito interprovincial llevado a cabo en mayo de 2013, en el marco del proyecto de la Cuenta de Programas Especiales, respecto a que la adopción de legislación provincial sobre la erradicación del trabajo en servidumbre, para finales de 2013, está incluida en los planes de acción de duración determinada de las otras tres provincias. Además, el Gobierno indica que en Punjab se está implementando el proyecto «Eliminación del trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos», que incluye la distribución de 5 172 documentos nacionales de identidad, préstamos sin intereses para 6 104 prestatarios, y proporcionar servicios sanitarios y de higiene. Asimismo, en 2010 se inició el proyecto de la OIT titulado «Refuerzo de las medidas relativas al cumplimiento de la ley y acciones contra la trata interna y el trabajo en servidumbre» en las provincias de Sindh y Punjab, a fin de conseguir que los propietarios de las fábricas de ladrillos introduzcan prácticas con miras a la erradicación del trabajo en servidumbre, y para que los trabajadores de los hornos de ladrillos entren en relación con las redes de seguridad social. Tomando debida nota de esta información, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que cada una de las provincias adopta legislación sobre la eliminación del trabajo en servidumbre y aplique efectivamente la legislación. Solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para combatir y eliminar el trabajo en servidumbre, así como medidas para apoyar a los trabajadores en servidumbre que han sido liberados. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las medidas concretas aplicadas a este respecto, así como información sobre los resultados concretos de esas iniciativas, incluido el número de trabajadores en servidumbre y antiguos trabajadores en servidumbre que se han beneficiado de estas medidas.
2. Comités de vigilancia de distrito. La Comisión había tomado nota de los alegatos de diversas federaciones nacionales e internacionales de trabajadores respecto a que la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre (BLSA) no se aplicaba adecuadamente y que aquellos que utilizaban el trabajo en servidumbre lo podían hacer con impunidad. Estos comentarios indicaban que los comités de vigilancia de distrito, establecidos en virtud de la BLSA no llevaban a cabo sus funciones de identificar y liberar a los trabajadores en servidumbre.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los comités de vigilancia de distrito se han establecido. El Tribunal Supremo del Pakistán decidió recientemente que los comités de vigilancia de distrito de la provincia de Punjab se reactivaran y actualmente funcionan y son eficaces. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe de misión del taller tripartito interprovincial en relación a que los planes de acción elaborados por las provincias de Baluchistán, Khyber Pakhtunkhwa y Punjab incluyen la reconstitución de los comités de vigilancia de distrito para mediados de 2014. A este respecto, la Comisión toma debida nota de las copias, presentadas junto con la memoria del Gobierno, de las actas de las reuniones de los comités de vigilancia, de julio de 2013, de los siguientes distritos de la provincia de Punjab: Narowal, Lodhran, Mianwali, Bahawalnagar, Kasur, Vehari, Gujarat, Gujranwala, Sheikhupura, Chakwal, Bahawalpur, Rawalpindi, Sialkot, Attock, Jhelum, Jhang, Sahiwal, Rahim Yar Khan, Pakpattan, Okara, Bhakkar, Multan, Sargodha, Toba Tek Singh, Hafizabad, Khanewal y Chiniot. Además, la Comisión toma nota de que dichos planes de acción de duración determinada incluyen diversas iniciativas provinciales para reforzar la supervisión, y también redadas en las empresas para detectar el trabajo en servidumbre, el establecimiento de una unidad en materia de trabajo en servidumbre en el Departamento de Trabajo, y el establecimiento de una fuerza para combatir el trabajo en servidumbre. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la policía local registró 370 casos relacionados con el trabajo en servidumbre. Tomando debida nota de la información proporcionada en relación con el funcionamiento de los comités de vigilancia de distrito en la provincia de Punjab, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de esos comités en las otras tres provincias y que transmita información al respecto, incluidas copias de los informes de seguimiento/evaluación. Tomando nota de que se han registrado una serie de casos de trabajo en servidumbre, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las acciones legales emprendidas contra los empleadores de los trabajadores en servidumbre, incluyendo información sobre el número de procesamientos iniciados, condenas impuestas y sanciones específicas aplicadas, así como copias de las decisiones judiciales pertinentes.
3. Medidas de compilación de datos para averiguar la naturaleza y el alcance actuales del trabajo en servidumbre. La Comisión había expresado la firme esperanza de que el Gobierno realizara una encuesta estadística sobre el trabajo en servidumbre en el país. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las encuestas provinciales sobre trabajo en servidumbre se incluyen en el plan de acción provincial para combatir el trabajo en servidumbre tanto en la provincia del Sindh como en la de Punjab, y que en esas provincias se está trabajando en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para realizar dicha encuesta, utilizando una metodología válida. Asimismo, la Comisión toma nota de que en el informe de misión se señala que la provincia de Baluchistán tiene previsto realizar, en el otoño de 2013, estudios de referencia sobre el fenómeno del trabajo en servidumbre en la provincia. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para la realización de una encuesta sobre el trabajo en servidumbre en cada provincia del país, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros interlocutores pertinentes. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto, así como copias de las encuestas, una vez que se hayan finalizado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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