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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Chine (Ratification: 1990)

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Artículo 1, b), del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que el artículo 46 de la Ley del Trabajo de 1994 y el artículo 11 de la Ley sobre el Contrato de Trabajo de 2007 se refieren a «la igualdad de salario por un trabajo igual», que es un concepto más limitado que el principio del Convenio, ya que no abarca el concepto de «trabajo de igual valor». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las normas en materia de salarios, que aún no están en vigor, contemplarán el concepto de igualdad de salario por un trabajo igual. La Comisión señala al Gobierno la importancia del concepto «trabajo de igual valor», que constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y la promoción de la igualdad, y que debería aplicarse a todos los trabajadores. El concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo en el que las mujeres trabajan fundamentalmente en ciertos sectores, y en determinados niveles de la jerarquía profesional, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo igual. El concepto de «igual valor» requiere un método de medición y comparación del valor relativo de los distintos empleos llevados a cabo sobre la base de criterios completamente objetivos y no discriminatorios, y permite la comparación de trabajos que son de naturaleza totalmente diferente, pero sin embargo son de igual valor (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 658, 673 y 695). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, de modo que cubra aquellas situaciones en las que hombres y mujeres llevan a cabo el mismo trabajo pero también incluye el trabajo que es de naturaleza completamente distinta pero sin embargo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que envíe información a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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