ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 102) concernant la sécurité sociale (norme minimum), 1952 - Portugal (Ratification: 1994)

Autre commentaire sur C102

Observation
  1. 2012
  2. 2007
  3. 2006
  4. 1998

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

En relación con su observación de 2007, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2011 y acompañada por las observaciones que provienen de la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN) y de la Unión General de Trabajadores (UGT). La Comisión toma nota asimismo de los informes anuales de Portugal sobre la aplicación del Código Europeo de Seguridad Social, que comprenden el período 2008-2012. Según estas fuentes, si bien siguen aplicándose en el país las normas mínimas establecidas por el Convenio, la reciente evolución del sistema nacional de seguridad social, en el contexto de la crisis económica y financiera, ha estado marcada por medidas de austeridad dirigidas a reducir los gastos sociales, que derivaron en la extensión de la precariedad y de la pobreza. La Comisión recuerda que el sistema de seguridad social no cumpliría su función si las prestaciones no fuesen capaces de mantener a los trabajadores por encima del umbral de la pobreza. Dado que la reducción de la pobreza es uno de los principales objetivos del Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara, en su próxima memoria, las estadísticas más recientes y más completas sobre la dinámica de la pobreza en el país, transmitiendo datos sobre el número de beneficiarios y las cuantías mínimas de las prestaciones sociales, en comparación con el umbral de la pobreza. Sírvase asimismo demostrar, en base a los datos estadísticos para el período comprendido en la próxima memoria, que la revalorización de las prestaciones de todas las personas protegidas ha permitido mantener su valor real en relación con el costo de vida, de conformidad con el artículo 65, 10), del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer