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Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 42) (révisée) des maladies professionnelles, 1934 - Honduras (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios recibidos en agosto de 2011 de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH). La CUTH ha evocado las condiciones de los trabajadores Miskitos que realizan actividades de pesca de langosta y camarón mediante buceo. Dichos comentarios y la respuesta correspondiente del Gobierno, de 9 de octubre de 2012, se examinan en relación con la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión recuerda que desde hace muchos años advierte las dificultades del funcionamiento del sistema de notificación de los accidentes de trabajo y en particular de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota del número muy reducido (66) de enfermedades profesionales indemnizadas entre 2007 y 2012. Constata también que, en su última memoria, el Gobierno no proporciona informaciones sobre los motivos que puedan explicar la ausencia de cualquier solicitud de indemnización por incapacidad temporal o incapacidad permanente respecto de los centenares de casos de intoxicación aguda por plaguicidas organofosforados reconocidos como de origen laboral a los que hacía referencia el Gobierno en su memoria anterior.
A la luz de los puntos anteriormente señalados, la Comisión toma nota con preocupación de que en su última memoria, el Gobierno no vuelve a mencionar su intención de reformar su legislación para introducir la obligatoriedad de la notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión alienta por lo tanto con vigor al Gobierno para que desarrolle medidas legislativas y prácticas con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema de prevención, registro e indemnización de las enfermedades profesionales.
[La Comisión invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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