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Demande directe (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Argentine (Ratification: 1956)

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Demande directe
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Artículo 1 del Convenio. Definición del término «salario». En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley que reconoce la naturaleza salarial de las sumas «no remunerativas» que se pagan en el sector privado está siendo revisado por la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. La Comisión espera que la nueva legislación, que ha recibido el apoyo de la Confederación General del Trabajo (CGT-RA), se promulgue a la mayor brevedad y solicita al Gobierno que transmita copia del nuevo texto legislativo tan pronto como se haya adoptado. Además, la Comisión agradecería recibir información actualizada sobre otros puntos planteados en los comentarios anteriores, entre los que se incluyen: i) la situación en relación con el proyecto de ley para modificar los artículos 120 y 147 de la Ley sobre el contrato de trabajo, relativos a la inembargabilidad del salario mínimo vital; ii) la evolución de la situación relativa al pago de los salarios mediante bonos emitidos localmente, y iii) todas las dificultades que persistan en el pago regular de los salarios en los sectores público o privado.
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