ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2012, publiée 102ème session CIT (2013)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Fédération de Russie (Ratification: 2003)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), en la práctica este tema sigue siendo preocupante. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la Confederación Sindical Internacional miles de personas son víctimas de trata desde la Federación de Rusia hacia otros países, entre los que se incluyen el Canadá, China, Alemania, Israel, Italia, Japón, España, Tailandia y Estados Unidos. También se informa de que existe tráfico interno dentro de la Federación de Rusia y se ha confirmado la existencia de casos de niños que son víctimas de trata con fines de explotación sexual. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48-49), la Federación de Rusia también es un país de destino de niños y niñas de entre 13 y 18 años objeto de trata desde Ucrania, a los que se explota en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, la danza, como camareros o a los que se obliga a proporcionar servicios sexuales. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que en 2008 los tribunales examinaron los casos de cinco personas que se han visto envueltas en tres casos de trata de menores. A este respecto, la Comisión indicó que el número de casos de trata de niños señalados por las autoridades sigue siendo reducido.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) se indica que, en 2009, se registraron 66 delitos de trata de menores (artículo 127.1, 2), b) del Código Penal) y se comprobó que 67 personas habían cometido esos delitos. También toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 10 de agosto de 2010, expresó preocupación por la alta prevalencia de la trata en el país, que se ha incrementado más de seis veces durante el período sobre el que se informa. Asimismo, el CEDAW tomó nota con preocupación de que la Federación de Rusia es un país de origen, fuente y destino de la trata de seres humanos, y lamentó la falta de datos sobre el número de víctimas de trata, incluidos menores (documento CEDAW/C/USR/C0/7, párrafo 26). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 1.º de junio de 2011, dijo que seguía preocupado por el hecho de que se continuara informando de casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual y abuso (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 23). La Comisión expresa su profunda preocupación por el hecho de que la trata de niños con fines de explotación económica o sexual siga siendo un grave problema en la práctica. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar sin demora medidas inmediatas y efectivas para combatir y eliminar la trata de menores de 18 años. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se investigue y procese a los que incurran en delitos de trata de niños y que en la práctica se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones que se hayan señalado en relación con la venta y trata de niños. Siempre que sea posible, toda la información que se transmita debería desglosarse por sexo y edad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota de que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, cuyo objetivo era establecer las medidas apropiadas para garantizar la protección jurídica y la rehabilitación social de las víctimas, se estaba debatiendo en el Comité de la Duma sobre cuestiones familiares, de la mujer y de menores. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en la 98.ª reunión (junio de 2009) de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, los miembros trabajadores señalaron que parecía que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos no había avanzado desde 2006. Además, la Comisión tomó nota de que la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la adopción de dicho proyecto de ley. La Comisión pidió información sobre el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado de los servicios apropiados para su rehabilitación.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 24 de noviembre de 2009, el Comité de Derechos Humanos expresó su inquietud porque se tengan escasamente en cuenta los derechos y los intereses de las víctimas de la trata en las acciones del Gobierno contra este fenómeno (documento CCPR/C/RUS/CO/6, párrafo 18). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para retirar a estos niños de la calle y adoptar medidas para su rehabilitación y reintegración social. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre las medidas efectivas en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre el número de niños que se han beneficiado de los servicios apropiados. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que el proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos se adopta en un futuro próximo a fin de garantizar que se prevén servicios de rehabilitación e integración social para los niños víctimas de trata.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. La Comisión tomó nota de que el Ministerio del Interior había elaborado, entre otros, un proyecto de acuerdo de cooperación entre los Ministerios del Interior (policía) de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para luchar contra la trata de personas. Solicitó información sobre las medidas de cooperación internacional adoptadas para eliminar el tráfico transfronterizo de niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información sobre este punto, y señala que en sus observaciones finales de 24 de febrero de 2009, el Comité de Derechos Humanos acogió con satisfacción las medidas de cooperación internacional adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas (documento CCPR/C/RUS/CO/6, párrafo 18). A este respecto, la Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones respecto a que se están llevando a cabo varios proyectos en el país, incluido uno titulado «Preventing and counteracting trafficking in human beings in the Russian Federation» (Prevenir y luchar contra la trata de seres humanos en la Federación de Rusia). La Comisión también toma nota de que en diciembre de 2010, el Presidente firmó el Programa de la Comunidad de Estados Independientes 2011-2013, que esboza los compromisos para establecer una estructura nacional en materia de lucha contra la trata y proporcionar fondos a la ONG para que proporcionen protección a las víctimas. Considerando que la venta y trata de niños continúa siendo una cuestión muy preocupante en el país, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos de cooperación internacional a fin de combatir y eliminar la trata de niños. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas que se han adoptado a este respecto y sobre los resultados que se han obtenido.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer