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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Brésil (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 6388 Contra las Drogas, dispone que la pena se incrementará si el delito cometido implica a un menor. Sin embargo, observó que, según las informaciones incluidas en el informe de actividad de la OIT/IPEC de diciembre de 2008 sobre el programa de duración determinada (PDD), en el país existe esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión también observó que estaba aumentando el número de jóvenes implicados en el tráfico de drogas, debido a que su utilización supone costos más bajos que si en su lugar se recurriera a adultos. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para combatir la utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Asimismo, solicita que se proporcione información sobre la aplicación de la legislación pertinente en la práctica, comunicando, por ejemplo, datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones llevadas a cabo, las acciones judiciales iniciadas las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 1). Sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto núm. 6481 de 12 de junio de 2008, que establece una lista detallada de las peores formas de trabajo infantil incluidos los tipos de trabajos peligrosos, no prevé sanciones en caso de infracciones a sus disposiciones. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara sanciones adecuadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en el plano administrativo, la inspección del trabajo tiene facultades para sancionar a los infractores. No obstante, la Comisión toma nota de la ausencia de información relativa a las sanciones específicas aplicadas en los casos en que se observen infracciones al decreto núm. 6481. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto a ese instrumento, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción de sanciones suficientemente eficaces y disuasorias por el hecho de ocupar a jóvenes en tipos de trabajo peligroso en infracción del decreto núm. 6481. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones observadas al decreto núm. 6481, y las sanciones específicas aplicadas.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota con anterioridad de que según estadísticas del UNICEF de 2007, la tasa neta de asistencia a la escuela primaria era del 95 por ciento para los niños y las niñas, mientras que asisten a la escuela secundaria el 42 por ciento de los niños y el 50 por ciento de las niñas. La Comisión también tomó nota de que, según el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de 2008 titulado «Educación para todos en 2015 ¿Alcanzaremos la meta?» (publicado por la UNESCO), el Brasil progresa regularmente y tiene muchas probabilidades de alcanzar el objetivo de la educación para todos en 2015, aunque persisten grandes disparidades (en detrimento de los niños) y la paridad entre los sexos probablemente no se concrete hasta el 2025. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno estableció un programa de transferencia monetaria, (programa de becas escolares) que beneficia a más de 16 millones de niños y de que el «Plan para el Desarrollo de la Educación», ha venido ejecutándose desde 2007.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el 19 por ciento de los niños y jóvenes que trabajan no asisten a la escuela. La memoria del Gobierno también señala que los niños que trabajan y asisten a la escuela tienen resultados escolares poco satisfactorios. La Comisión también toma nota de que según información del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria, de un 66 por ciento en 1999 pasó a un 82 por ciento en 2008. No obstante, la tasa neta de matriculación de los niños, del 78 por ciento, se situó por debajo de la de las niñas, que alcanzó un 85 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota en la información que figura en el informe de la UNESCO de 2010 titulado «Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo» que la tasa neta de matriculación en la educación primaria se incrementó del 91 por ciento en 1999 al 93 por ciento en 2007. No obstante, este informe de la UNESCO indica asimismo que quedan fuera de la enseñanza escolar 901.000 niños de edades comprendidas entre los 7 y los 10 años. Este informe de la UNESCO revela además que los indicadores de la educación (como por ejemplo las bajas tasas de matriculación en la enseñanza secundaria y las altas tasas de matriculación tardía) empeoran considerablemente en los estados más pobres situados en el norte y noreste del país, a pesar de la redistribución de fondos del Gobierno central a esos estados. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 12 de junio de 2009, expresó su preocupación porque el 43 por ciento de los niños de entre 7 y 14 años no termine el octavo grado de educación básica a su debido tiempo, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para garantizar una enseñanza básica obligatoria y gratuita y de sus programas para alentar a padres y personas encargadas de su cuidado a matricular a los niños en la enseñanza primaria (documento E/C.12/BRA/CO/2, párrafo 31). En vista de que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, y que prosiga sus esfuerzos para facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita para los niños de las regiones y estados más pobres. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información sobre las medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado para incrementar la tasa de matriculación en la enseñanza secundaria, hacer disminuir las tasas de abandono escolar y reducir el número de niños fuera del sistema de enseñanza, prestando especial atención a los varones.
Actividades turísticas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el informe de actividades de la OIT/IPEC señalaba que el Ministerio de Turismo ha reforzado las iniciativas destinadas a luchar contra la explotación sexual con fines comerciales en los destinos turísticos del país. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera esos esfuerzos.
La Comisión toma nota de la información disponible en el sitio web del Ministerio de Turismo del Brasil, de que el Ministerio, en cooperación con la Universidad de Brasilia, el sector de actividades turísticas y los grupos de la sociedad civil ha establecido un Programa de Turismo Sostenible e Infancia, destinado a luchar contra la explotación sexual comercial de los niños en el país. El proyecto se articula en programas y campañas a realizarse en el noreste del país con fines de prevención y sensibilización, e incluye la participación de organizaciones no gubernamentales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el ámbito local, autoridades oficiales, operadores turísticos, hoteles, conductores de taxis y de autobuses y otros profesionales del sector. No obstante, la Comisión también toma nota de que en el informe titulado «Informe Sobre la Trata de Personas de 2010 – Brasil», que puede consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, el turismo sexual sigue siendo un problema grave en el país, especialmente en los centros turísticos y zonas costeras del noreste brasileño. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en el marco del Programa de Turismo Sostenible e Infancia, para combatir el turismo sexual en el país. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Estado sin trabajo infantil – Bahía. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en el contexto del Programa de Trabajo Decente de Bahía, las autoridades brasileñas y la OIT/IPEC han puesto en marcha, desde marzo de 2008, un proyecto de ayuda nacional para convertir a Bahía en el primer estado del país sin trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según el informe técnico de avance sobre el proyecto «Ayuda nacional para que Bahía sea el primer estado libre de trabajo infantil», de septiembre de 2010, en ese estado, se han identificado y retirado del trabajo infantil a 11.993 niños, a través de actividades realizadas conjuntamente por el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha Contra el Hambre y la Fiscalía Laboral. Se indica también en este informe de la OIT/IPEC que se ha iniciado la prestación de servicios a los niños que han sido retirados de esa actividad. Asimismo, se indica que se han iniciado estudios sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes que trabajan en la agricultura, el sector informal urbano y el trabajo doméstico infantil, así como los niños víctimas de la explotación sexual comercial, y el cultivo y tráfico de estupefacientes. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga comunicando información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado que se hayan adoptado en el marco del proyecto para convertir a Bahía el primer estado del país sin trabajo infantil, identificar y retirar a los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños identificados y retirados de la peor forma de trabajo infantil en el estado de Bahía.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Huérfanos y otros niños vulnerables a causa del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según el informe publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y la Organización Mundial de la Salud de diciembre de 2008, el número de personas seropositivas en el país sería de 730.000. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno estableció un marco de prevención y lucha contra el VIH/SIDA, que abarca a los niños huérfanos como consecuencia del virus.
La Comisión toma nota de que en el Informe Nacional de Progreso presentado en la Sesión Especial Sobre el SIDA de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (UNGASS), de marzo de 2010, se registraron en 2008, 11.523 fallecimientos a causa del VIH. El Gobierno también indica en ese informe de que existe un plan nacional de acción destinado específicamente a los huérfanos y niños vulnerables. Al recordar que los huérfanos y otros niños vulnerables como consecuencia del VIH/SIDA están expuestos al riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre las medidas adoptadas en el marco del plan nacional de acción para huérfanos y niños vulnerables, con objeto de proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación Internacional. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que una de las cuatro subcomisiones del Consejo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) está especializado en las relaciones internacionales y en la cooperación Sur-Sur relativa al trabajo infantil. El Gobierno señala que la subcomisión proporciona un conducto para el diálogo y la cooperación, y permite al Gobierno promover la cooperación internacional en la esfera del trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que, a través de la cooperación entre la OIT y la Agencia Brasileña para la Cooperación (dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores), el Gobierno realiza actividades de cooperación técnica para compartir los resultados satisfactorios obtenidos y las mejores prácticas en las esferas que requieren los países asociados. El Gobierno indica que esta estrategia de cooperación está centrada en el fortalecimiento institucional de los interlocutores, como condición fundamental para la transferencia efectiva y absorción de conocimientos. El Gobierno señala también que esta cooperación técnica se realiza con: i) países cuyo idioma oficial es el portugués; ii) países del Mercosur; iii) países de la Comunidad Andina y algunos países de América Central y del Caribe, y iv) países que participan en la iniciativa patrocinada por la India, el Brasil y África del Sur. Asimismo, el Gobierno indica que mantiene relaciones de cooperación técnica en el ámbito del trabajo infantil con numerosos países, y que ha concluido acuerdos bilaterales con Haití, Ecuador y Perú. Asimismo, se suscribieron acuerdos de cooperación con Timor-Leste, Bolivia y Paraguay, para proyectos que debían implementarse en 2010 y 2011. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de cooperación internacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y que siga comunicando informaciones sobre las repercusiones de esas iniciativas.
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