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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Zimbabwe (Ratification: 2000)

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Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo de 2002 y el Reglamento sobre las Relaciones de Trabajo de 1997 no se aplican a los trabajadores independientes. La Comisión también tomó nota del alegato del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) respecto a que la economía informal se encuentra entre los sectores en los que es más común el trabajo infantil. Además, la Comisión tomó nota de la información de la Encuesta de Evaluación Rápida de la OIT/IPEC sobre las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe (Encuesta de Evaluación Rápida OIT/IPEC), realizada en 2008, según la cual el 87 por ciento de los niños que fueron encuestados trabajaban por cuenta propia.
La Comisión toma nota de que la Ley de Menores (capítulo 5:06) prohíbe que los padres y los tutores permitan que sus niños trabajen, además de proteger a todos los menores de las diferentes formas de malos tratos, explotación y negligencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 10A, 1), a), de la Ley de Menores señala que ningún padre o tutor de un niño o joven en edad escolar deberá, a sabiendas, causar o permitir que el niño o el joven se ausente de la escuela a fin de realizar un trabajo a título oneroso (lo cual puede ser castigado con una multa que no exceda los 2.500 dólares y/o una pena de prisión por un período que no supere los seis meses). Asimismo, el Gobierno indica que considera que los niños que trabajan por cuenta propia son niños que necesitan atención y que existen mecanismos específicos para garantizar que se les identifica y emplaza en sitios seguros. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que, a pesar de las amplias disposiciones legales que prohíben que los niños sean víctimas del trabajo infantil, en la práctica hay niños que trabajan. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica, incluido el sector informal, y que cubre todos los tipos de empleo o trabajo, tanto si se desarrollan como si no se desarrollan en base a una relación de empleo y tanto si están remunerados como si no lo están. Al tomar nota del gran número de niños que trabajan por cuenta propia detectado por la Encuesta de Evaluación Rápida OIT/IPEC de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, especialmente los que trabajan por cuenta propia en la economía informal, disfrutan de la protección que ofrece el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre los mecanismos existentes que llegan a estos niños trabajadores, y sobre las medidas específicas adoptadas para reforzar dichas iniciativas.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, si bien el artículo 5 de la Ley de Educación de 1996 establece que el objetivo de la educación primaria es que sea obligatoria para todos los niños en edad escolar, en la práctica, la educación primaria no es ni gratuita ni obligatoria y su calidad es baja. Asimismo, la Comisión tomó nota del alegato del ZCTU, según el cual muchos niños pequeños estaban ocupados en trabajos para pagar sus derechos de matrícula escolar. Además, el ZCTU indicó que el abandono escolar es un fenómeno común. A este respecto, la Comisión también tomó nota de la información que figura en el proyecto de Programa Nacional Quinquenal para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, de abril de 2009, del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales, según la cual el número de abandonos escolares había estado en constante aumento en los últimos años, afectando de manera desproporcionada a las niñas. Por último, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que había dado inicio a varios programas, como el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM), con el objetivo de garantizar que los niños asistieran a la escuela.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha establecido medidas para garantizar que todos los estudiantes de las escuelas primarias de las zonas rurales no paguen derechos de matrícula escolar, y que esto es un paso hacia la reintroducción de la educación gratuita en Zimbabwe. El Gobierno señala su compromiso con el logro de la educación básica para todos, suprimiendo los obstáculos y garantizando que todos los niños tienen acceso a la educación. Además, indica que está adoptando medidas apropiadas a este respecto, tales como el pago de becas y de subsidios a las escuelas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que ha continuado incrementando la financiación para el BEAM.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley de Educación fue enmendada en 2006 a fin de prever que la educación primaria sea obligatoria para todos los niños. Sin embargo, la Comisión observa que esta enmienda de la Ley de Educación aprobada por el Senado en 2006 no parece abordar la cuestión de la educación obligatoria. Además, la Comisión toma nota de que según la información que contiene el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo, de 2011, publicado por la UNESCO, la educación primaria es de los 6 a los 12 años. Por consiguiente, la Comisión observa que la edad a la que finaliza la educación obligatoria es dos años antes de la edad mínima para la admisión al trabajo, que es de 14 años de edad. Al recordar que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar legislación que fije la edad de finalización de la educación obligatoria en los 14 años, de conformidad con la edad mínima para la admisión al trabajo. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para reforzar el funcionamiento del sistema educativo y le pide que transmita información sobre el impacto de los programas que está aplicando en lo que respecta a aumentar las tasas de asistencia a la escuela y reducir las tasas de abandono escolar. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione una copia de la Ley de Educación, en su tenor enmendado en 2006, junto con su próxima memoria.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota de que el artículo 11, 1), a), y 3), b), de la Ley del Trabajo de 2002 permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad. La Comisión señaló que permitir el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad, en virtud de la Ley del Trabajo, no estaba de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esta cuestión está siendo examinada en el contexto del actual proceso de reforma de la legislación del trabajo, a fin de aumentar la edad mínima de admisión al aprendizaje para ponerla de conformidad con el artículo 6 del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el principio de elevar la edad mínima para la admisión al aprendizaje ha sido adoptado por los interlocutores sociales. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en el marco del actual proceso de reforma de la legislación del trabajo, a fin de garantizar el establecimiento de una edad mínima de admisión al aprendizaje que sea como mínimo de 14 años de edad, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el artículo 3, 4), del Reglamento sobre las Relaciones de Trabajo establece que los niños de más de 13 años de edad pueden realizar trabajos ligeros cuando estos formen parte de un curso de educación o de formación y no perjudiquen su educación, salud y seguridad. La Comisión también tomó nota de que son numerosos los niños menores de 13 años de edad económicamente activos. La encuesta de la mano de obra de 2004 indica que 406.958 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años estaban ocupados en trabajos, al menos tres horas al día. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual procuraba celebrar consultas con los interlocutores sociales con miras a enmendar su legislación a fin de detallar los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de la edad de 13 años y las condiciones en que pueden efectuarse tales trabajos.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que se prevé incluir en el proceso de reforma de la legislación del trabajo la determinación de los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños. El Gobierno indica que la revisión del instrumento legislativo núm. 155 de 1999, que establece la lista de trabajos ligeros, se realizará después de la revisión de la ley principal. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos, en el marco del proceso de reforma, para garantizar que se determinan los tipos de trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de 13 años de edad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los progresos realizados a este respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de los alegatos del ZCTU respecto a que, a pesar de que existe legislación de aplicación del Convenio, su aplicación efectiva es insuficiente debido a la incapacidad de los inspectores del trabajo. El ZCTU señaló que cuando se detectaban infracciones a la legislación pertinente, los casos tardaban más de un año para su procesamiento, tanto en el Ministerio de Trabajo como en los tribunales de trabajo. Además, el ZCTU observó que en Zimbabwe los niños suelen empezar a trabajar antes de los 13 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información de la encuesta de la mano de obra de 2004, según la cual el 42 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizaban una actividad económica. Además, la Comisión tomó nota de que según la Encuesta de Evaluación Rápida de la OIT/IPEC, el 68 por ciento de los niños encuestados que trabajaban en la agricultura y el 53 por ciento de los que realizaban trabajos domésticos tenían menos de 14 años de edad. El Gobierno indica que pretende abordar la cuestión en estos sectores a través de la implementación de la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. La Comisión expresó su profunda preocupación ante los alegatos de que la legislación en materia de trabajo infantil apenas se aplicaba, y en relación con el gran número de niños de menos de 14 años que trabajaban, especialmente en el sector agrícola y en las actividades del hogar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está reforzando los programas existentes para llegar a los niños que son víctimas del trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que se está llevando a cabo la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y estará centrada en los sectores agrícola y de trabajo doméstico. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Oficina de Estadística de Zimbabwe ha finalizado recientemente la encuesta de la mano de obra de 2011, y que, una vez que estén disponibles, sus resultados se comunicarán a la Oficina. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en el marco de la fase II del Proyecto para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil a fin de hacer disminuir el número de niños de edades inferiores a la edad mínima para trabajar y realizan actividades económicas, especialmente el de niños que trabajan en el sector agrícola y en el servicio doméstico. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que, cuando esté disponible, proporcione información de la encuesta de la mano de obra de Zimbabwe de 2011 en relación con el número de niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al trabajo pero realizan actividades económicas.
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