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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Portugal (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), adjuntos a la memoria del Gobierno.
La Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con aquello que concierna igualmente la aplicación de los artículos del presente Convenio.
Artículos 6, 1), a) y b), 22, 23 y 24 del Convenio. Prevención, prosecución y sanción de las infracciones en materia laboral. La Comisión toma nota de que, según la UGT, no se ha presentado modificación significativa en la situación del sector agrícola, que continúa caracterizándose por una multitud de pequeñas empresas, muchas de carácter familiar y por una marcada estacionalidad. La UGT indica asimismo que durante el período cubierto por la memoria del Gobierno se adelantó una intensa tarea de inspección en el sector agrícola dado que, de acuerdo con los datos que figuran en el informe anual de inspección de 2009, éste ocupa el tercer lugar en lo que se refiere a accidentes mortales de trabajo registrados. Las acciones preventivas y de control se llevaron a cabo prioritariamente en las empresas que en el transcurso de los últimos tres años habían tenido accidentes del trabajo graves o mortales, en conformidad con una medida prevista en la Estrategia Nacional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, 2008-2012. La UGT destaca asimismo la reciente ratificación del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184).
La Comisión toma nota de que según el Gobierno, en desarrollo del eje I del Plan de acción de inspección para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo 2008-2010, se realizaron, en el año 2009, 130 visitas en la agricultura, en la industria agropecuaria y en la industria forestal, que condujeron a la expedición de 64 actas de infracción y a la imposición de sanciones pecuniarias. Asimismo, se constataron 323 situaciones irregulares, con respecto a las cuales se dictaron medidas preventivas y se ordenó una suspensión inmediata de trabajos en una situación peligrosa para la vida, integridad o salud de los trabajadores.
La Comisión toma nota, por otra parte, de los cuadros que figuran en la memoria del Gobierno en relación con las actividades de control realizadas por la Inspección del Trabajo en la agricultura en el curso de 2009 y de 2010. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la puesta en marcha del plan nacional de inspección para la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agrícola con respecto al objetivo buscado y en particular, sobre el número de accidentes de trabajo y de casos de enfermedad profesional.
Artículos 9, 3), y 14. Fortalecimiento del número y cualificaciones de los efectivos de la Inspección del Trabajo en la agricultura. La Comisión remite al Gobierno a los comentarios que formula sobre los artículos 9 y 10 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y le solicita nuevamente que se sirva proporcionar informaciones sobre toda medida adicional adoptada para reforzar las capacidades de los servicios de inspección en el área de la agricultura, así como sobre el impacto de los cursos de formación de que dio cuenta en su memoria anterior, sobre los métodos de trabajo de los inspectores en el sector y sobre su capacidad para detectar las infracciones y prevenir los accidentes.
Artículos 26 y 27. Contenido y comunicación del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que los informes anuales de inspección en el continente para los años 2009 y 2010 no han sido recibidos en la OIT, asimismo de las cifras sucintas comunicadas sobre las actividades de la Inspección del Trabajo en la agricultura en la Región Autónoma de las Azores y de la ausencia de informaciones relativas a la Región Autónoma de Madeira. La Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina copia de los informes anuales de inspección en la agricultura respecto del continente. Agradecería igualmente al Gobierno que se sirva velar por que el informe anual sobre las actividades de inspección en el sector agrícola en las Regiones Autónomas de las Azores y Madeira contenga informaciones sobre las cuestiones contempladas en los literales a) a g) del artículo 27 y sea publicado y comunicado a la Oficina en conformidad con las disposiciones del artículo 26.
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