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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 114) sur le contrat d'engagement des pêcheurs, 1959 - Guatemala (Ratification: 1961)

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Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Contrato de enrolamiento escrito. La Comisión toma nota del modelo de contrato de enrolamiento de los pescadores que ha establecido el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión toma nota de que este documento no contiene cláusulas sobre la indicación de los víveres que se suministrarán al pescador, como prevé el artículo 7, acápite g), del acuerdo gubernativo núm. 10-80, de fecha 9 de mayo de 1980, que da efecto al artículo 6, párrafo 3, apartado g), del Convenio. Además, el modelo de contrato contiene una cláusula relativa al salario que recibe el pescador, pero no contiene ninguna disposición relativa al modo de calcular el salario si el pescador fuera remunerado a la parte, tal como prevén el artículo 7, acápite h), del acuerdo gubernativo 10-80 y el artículo 6, párrafo 3, apartado h), del Convenio. La Comisión le ruega al Gobierno que indique si tiene previsto incluir estas dos menciones en el modelo de contrato de enrolamiento de los pescadores, teniendo en cuenta especialmente la frecuencia del recurso a la remuneración a la parte de estos trabajadores. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno los artículos 16 a 20 y el anexo II del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que contienen disposiciones similares a las del Convenio núm. 114, entre otras cosas, en lo que concierne a las menciones que deben figurar en el contrato de enrolamiento.
Artículo 8. Información a bordo sobre las condiciones de empleo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que ninguna disposición prevé la posibilidad de que los pescadores se informen a bordo de las condiciones de empleo y explica que esto es debido a que en el país la pesca es mayoritariamente artesanal, y muy frecuentemente familiar. Asimismo, toma nota de que, a fin de garantizar la aplicación del Convenio, el Gobierno ha adoptado la iniciativa de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de la Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social realicen trabajos conjuntos a este respecto. La Comisión le ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los resultados de estas labores. Además, la Comisión recuerda que la misma obligación se deriva del artículo 18 del Convenio núm. 188, que prevé se deberá facilitar a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo y ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente no puede proporcionar la información que la Comisión solicitó en su comentario anterior. La Comisión le ruega al Gobierno que comunique, tan pronto le sea posible, información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y, entre otras cosas, indicaciones sobre el número de pescadores cubiertos por la legislación que da efecto al Convenio, así como el número de infracciones señaladas por los servicios de inspección en relación con las disposiciones de aplicación del Convenio y las medidas adoptadas para repararlas.
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