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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 18) sur les maladies professionnelles, 1925 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Observation
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2011
Demande directe
  1. 2016
  2. 2011
  3. 1994
  4. 1990

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Parte III del formulario de memoria. Sírvase señalar a qué autoridad o autoridades compete la aplicación de la legislación y los reglamentos administrativos, etc., que dan efecto al Convenio, y a través de qué métodos se controla y realiza la aplicación. En particular, sírvase transmitir información sobre la organización y funcionamiento de la inspección.
Parte IV del formulario de memoria. Sírvase señalar si los tribunales de justicia y otros tribunales dictan decisiones que incluyan cuestiones de principio en relación con la aplicación del Convenio. De ser así, sírvase transmitir el texto de dichas decisiones.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, e información acerca de los procesos productivos llevados a cabo en su país que han causado las enfermedades mencionadas en el cuadro anexo al Convenio, indicando si esos procesos están muy extendidos; el número de trabajadores empleados en las industrias y procesos concernidos, el número de casos de estas enfermedades de los que se ha informado, las cantidades pagadas como indemnización.
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