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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Rwanda (Ratification: 1962)

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  1. 2016
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Cobertura de los aprendices y los trabajadores ocasionales y temporeros contra el riesgo de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, con inclusión de la ley que regula el trabajo en Rwanda, núm. 13/2009 de 27 de mayo de 2009 (Ley del Trabajo) y el documento de políticas sobre la seguridad social nacional del Ministerio de Finanzas y Planificación Económica, de febrero de 2009. El artículo 2 de la nueva Ley del Trabajo dispone que esta ley se aplica a las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, así como a la relación de los empleadores con los aprendices y otras personas que siguen una formación y que durante el contrato están bajo su tutela. En virtud de su artículo 3, los trabajadores ocasionales y temporeros están incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, mientras que el artículo 47 establece la obligación de que el empleador afilie a los trabajadores al sistema de seguridad social. En base a los artículos antes mencionados de la nueva Ley del Trabajo, la Comisión toma nota con satisfacción de la ampliación de la legislación nacional sobre la protección contra los accidentes del trabajo a los aprendices y los trabajadores ocasionales y temporeros.
Asimismo, la Comisión acoge con beneplácito el documento sobre la seguridad social nacional, que ofrece un análisis del actual programa de seguridad social y de las orientaciones en materia de políticas con miras a mejorarlo con el objetivo de lograr la cobertura universal de la seguridad social. En lo que respecta a los accidentes del trabajo, el documento de políticas señala el compromiso del Gobierno en lo que respecta a reforzar las medidas para lograr la cobertura del 100 por ciento de los accidentes del trabajo para todos los trabajadores del sector estructurado. A falta de textos jurídicos coherentes que definan el marco básico de la seguridad social, el documento de políticas recomienda que se realice una reforma jurídica a través de una ley orgánica que esté orientada, entre otras cosas, por una disposición que establezca que las prestaciones por accidentes de trabajo son gestionadas por el órgano de la seguridad social de Rwanda y son obligatorias para todos los trabajadores que tienen un contrato de empleo formal. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los progresos logrados en lo que respecta a elaborar un marco jurídico para el sistema de la seguridad social de Rwanda.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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