National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Artículo 3 del Convenio. Colaboración con las organizaciones de armadores y de gente de mar y con las autoridades nacionales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con las disposiciones contenidas en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 30 de mayo de 1996, y de la legislación relativa al control sanitario de los alimentos y bebidas. La Comisión recuerda que el Convenio dispone que las actividades de estas autoridades estarán debidamente coordinadas a fin de evitar toda duplicación del trabajo o incertidumbre sobre su competencia. No obstante, la Comisión entiende que en la legislación nacional no existen disposiciones que prevean la cooperación con las organizaciones de armadores y de gente de mar y otras entidades, excepto de inspección de trabajo en virtud del artículo 33 de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, de fecha 16 de marzo de 2001. Además, la Comisión recuerda que un requisito similar fue incorporado en la pauta B3.2.1, párrafo 4), del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). La Comisión le ruega al Gobierno facilitar información adicional sobre la manera en que esa colaboración y coordinación se garantizan efectivamente.
Artículo 5, párrafo 2). Legislación sobre la alimentación y el servicio de fonda. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que había tomado nota de que la legislación nacional no incluye disposiciones que prevean la cantidad y calidad de los alimentos y de la organización del servicio de fonda a bordo de los buques. La Comisión recuerda, al respecto, que los mismos requerimientos se han incorporado a la norma A3.2, párrafos 1) y 2), a), del MLC, 2006. La Comisión, ante la falta de respuesta del Gobierno sobre este punto, le ruega nuevamente al Gobierno adoptar las medidas necesarias para garantizar que el abastecimiento de víveres adecuado en cuanto a su cantidad y calidad, así como la organización y el equipo y el servicio de fonda de todo buque esté regulado mediante la legislación.
Artículo 7, párrafo 2). Inspección en el mar. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la ausencia de un registro en el que se deje constancia por escrito de las inspecciones realizadas en el mar, la Comisión subraya que, con arreglo al Convenio, deberá existir constancia escrita de esas inspecciones. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no incluye indicación alguna relativa a las medidas adoptadas para poner la legislación nacional en conformidad con este artículo del Convenio. Además, la Comisión recuerda que un requisito similar fue incorporado en la norma A3.2, párrafo 7), del MLC, 2006. En consecuencia, la Comisión le ruega nuevamente al Gobierno adoptar las medidas necesarias para que los resultados de cada inspección realizada en el mar por el capitán del buque sea debidamente registrada, como lo exige este artículo del Convenio.
Artículo 10. Informe anual. La Comisión toma nota que el Ministerio de Trabajo ha previsto establecer una comisión multisectorial tripartita para examinar la situación relativa a la aplicación del artículo 10 del Convenio. La Comisión recuerda a este respecto que el Gobierno se había referido a la Comisión especial de carácter permanente encargada de efectuar el estudio y la evaluación de los convenios y recomendaciones internacionales sobre asuntos de carácter laboral marítimos de la Organización Internacional del Trabajo (CECMAL-OIT) pero no ha proporcionado información alguna sobre el funcionamiento de dicha Comisión desde 1994. La Comisión le ruega al Gobierno mantener a la Oficina informada de todo progreso realizado al respecto y comunicar una copia del informe sobre las actividades de inspección tan pronto como sea elaborado.
Artículo 11, párrafo 2). Cursos de perfeccionamiento. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha sometido la cuestión relativa a la aplicación del artículo 11 del Convenio a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar en su próxima memoria información relativa a las medidas adoptadas para organizar cursos de perfeccionamiento, de conformidad con este artículo del Convenio.
Artículo 12. Recolección y publicación de información. La Comisión toma nota que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha previsto el establecimiento de una comisión multisectorial tripartita para el examen de la situación relativa a la aplicación del artículo 12 del Convenio. La Comisión recuerda que los mismos requisitos fueron incorporados en la pauta B3.2, párrafos 1) y 2), del MLC, 2006. La Comisión le ruega al Gobierno mantener a la Oficina informada de todas las medidas adoptadas por los servicios competentes para cumplir con sus funciones relativas a la recolección y divulgación de información actualizada sobre la alimentación y el servicio de fonda a bordo de los buques y formular recomendaciones.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. Tomando nota que desde hace varios años el Gobierno no comunica información de carácter general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, todas las informaciones disponibles sobre el número y la naturaleza de las protestas que hubieren presentado los miembros de la tripulación de los buques, copias de todo convenio colectivo aplicable que incluya cláusulas relativas a la alimentación y el servicio de fonda, decisiones pertinentes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, información sobre todo curso de formación destinado a los miembros del servicio de fonda de los buques de navegación marítima, copias de toda notificación de la autoridad competente destinada a los capitanes de buques, mayordomos o cocineros en materia de alimentos y servicio de fonda, incluyendo recomendaciones para evitar el desperdicio de víveres, facilitar el mantenimiento de un nivel adecuado de limpieza.
Finalmente, la Comisión aprovechó la oportunidad para recordar que la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 68 se han incorporado a la regla 3.2, norma A3.2, y pauta B3.2 del MLC, 2006. Además, el MLC, 2006, introduce nuevas disposiciones relativas a la obligación de tomar en consideración los distintos orígenes culturales y religiosos, de proporcionar alimentación de manera gratuita y que un cocinero plenamente calificado preste servicio a bordo. La Comisión invita al Gobierno a que examine la posibilidad de ratificar el MLC, 2006, en un futuro muy próximo y que mantenga a la Oficina informada de toda decisión adoptada a este respecto.