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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 19) sur l'égalité de traitement (accidents du travail), 1925 - Maurice (Ratification: 1969)

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato. Durante muchos años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 3 del decreto de 1978 relativo al régimen nacional de pensiones (no nacionales y personas ausentes), en su forma modificada por la Ley relativa al Régimen Nacional de Pensiones (NPA), en virtud de la cual los nacionales de países extranjeros sólo pueden tener la condición de asegurados si han residido en Mauricio durante un período continuado de al menos dos años. Los trabajadores extranjeros que no cumplen con esta condición de residencia, se rigen, entonces, por la Ley relativa a la Indemnización de los Accidentes del Trabajo (WCA), de 1931, que no permite garantizar un nivel de protección equivalente al que se garantiza en el marco del régimen nacional de pensiones en caso de accidente de trabajo. La Comisión ha estado recordando al Gobierno que en virtud del artículo 1, párrafo 2, del Convenio, los nacionales de otros Estados Miembros que hubiesen ratificado el Convenio, así como sus derechohabientes, tendrían garantizada la igualdad de trato en lo que respecta a los accidentes laborales sin condición alguna en lo que respecta a la residencia.

En las memorias que ha enviado desde 2006, el Gobierno indica que se ha elaborado un proyecto para revisar el artículo 3 del decreto de 1978. El retraso en lo que respecta a finalizar las enmiendas necesarias es debido a que el Ministerio de Seguridad Social, Solidaridad Nacional y Reforma de las Instituciones ha emprendido un examen más profundo de la NPA con miras a su enmienda general, teniendo en cuenta otras cuestiones que necesitan ser examinadas, tales como la necesidad de integrar la WCA en la NPA. El Gobierno señala que el proyecto de ley se someterá a la Asamblea Nacional tan pronto como haya sido aceptado por la Consejería Jurídica del Estado. La Comisión espera que el Gobierno pueda enmendar el artículo 3 del decreto de 1978 en un futuro próximo, a fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio. La Comisión agradecería recibir una copia del proyecto de ley una vez que haya finalizado la revisión de la Consejería Jurídico del Estado. La Comisión agradece al Gobierno que transmita estadísticas muy detalladas sobre el número de permisos de trabajo proporcionados a ciudadanos extranjeros y el número y el carácter de los accidentes del trabajo sufridos por los trabajadores extranjeros.

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